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DEUDA DE TARJETA DE CREDITO
- Consulta : 2437
- Autor : luisoct
- Publicado : Lunes 12 de Enero de 2009 17:25 desde la IP: 189.171.58.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 421
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Enero de 2009
buenas hojala puedan aconsejarme como hacerle con este eterno problema de las tarjetas de credito
tengo deudas en las tarjetas de credito y de que quiero pagar quiero pero no tengo la capacidad de pago que me piden realizar y por lo mismo surgen atrasos en el mismo convenio dicho convenio lo tengo con el banco santander les debo como 200 000 pesos de las tonterias que he hecho la mas grande pero los intereses de eso son muy elevados y me piden 8000 pesos mensuales por 42 meses y solo gano 11,000 al mes y de ahy son mas pagos a parte de ese para no meterme mas en problemas lo que quiero saber que hago por que para variar ya este mes no cumpli con el convenio solo deposite la mitad del pago convenido no tengo propiedades a mi nombre todo esta a nombre de mis padres que puede pasar como le hago para poderles pagar sin la llamadas latosas a todas horas para recordarles y exigir el pago quiero pagar pero no puedo tanto espero me puedan orientar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6142
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 14:29 2009-01-13 14:29 desde IP: 189.137.50.86
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Autor
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AutorRespuesta No: 6155
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 14:47 2009-01-13 14:47 desde IP: 201.138.10.114
Es INAUDITO que permitan a este desquiciado el seguir confundiendo a los foristas. Cuando ellos hacen una pregunta lo que esperan es una respuesta que les ayude a entender su situacion.
SI NO TIENEN DINERO PARA PAGAR EL MINIMO DE UNA TARJETA DE CREDITO:
¿Como espera este tipo con su machote conseguir clientes que le paguen al menos $ 30,000.00 por llevarles su asunto?
¿Como les establecerá un patrimonio familiar si ni siquiera tienen en donde vivir?
¿No habrá manera de que lo reinstalen? Ahi por lo menos lo seguirá manteniendo el gobierno!!
Que bárbaro!
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Autor
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AutorRespuesta No: 6165
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 15:04 2009-01-13 15:04 desde IP: 189.137.50.86
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AutorRespuesta No: 6185
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 17:01 2009-01-13 17:01 desde IP: 189.145.205.7
Deudores unidos ¿que propone para solucionar los problemas de la gente que busca una orientación a sus problemas de crédito y deudas? Solo se ha dedicado a criticar opiniones serias, que van en contra de los mezquinos intereses de Deudores Unidos, puesto la idea de estas personas es fomentar la cultura de NO PAGO, y la gente que tiene problemas de deudas con los bancos quiere pagar pero no puede disminuir sus deudas de acuerdo a las cantidades que los bancos exigen.
La posibilidad de crear un patrimonio familiar es real y contemplada por la legislación mexicana.
En caso que el deudor no tenga una casa (cualquier tipo de vivienda) no tiene de qué preocuparse puesto que no pueden quitarle -los bancos- los bienes que el deudor no tiene.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6188
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 17:03 2009-01-13 17:03 desde IP: 189.137.95.144
Foristas todos:
Para ilustración de aquél abogado que pretende conseguir clientes en este foro afirmando que salvará de pagar, a sus clientes deudores de bancos, constituyendo el régimen de "patrimonio familiar" con los bienes de los deudores, y que obtendrá la orden judicial para que los deudores paguen nada más lo que puedan pagar de conformidad con sus ingresos, transcribo los siguientes artículos del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a los negocios mercantiles:
17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.
638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
2164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
2171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
2236.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
2237.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
Por otra parte, el Código Penal Federal ti`pifia el delito de fraude por insolvencia provocada por el deudor, lo mismo que las legislaciones locales, por lo que transcribo el numeral 388 Bis del Código Penal Federal, dejando a los interesados la tarea de buscar sus correlativos de las Entidades federativas:
388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.
Si el interfecto abogado promitente de la terminación de problema mediante la constitución del patrimonio familiar tiene mejores fundamentos legales, entonces está obligado a darlos a conocer en este foro, esto en vez de producirse con evasivas y con injurias a quiens le criticamos y le damos clases de derecho, como la que en esta respuesta se contiene.
Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6206
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 17:50 2009-01-13 17:50 desde IP: 189.137.50.86
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Autor
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AutorRespuesta No: 6225
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 19:05 2009-01-13 19:05 desde IP: 189.137.95.144
Para Todos:
LEX IMPERIALIS:Me da gusto ver que cierto abogado ya comienza a usar el cerebro que Dios le dió, aunque todavía le falta mucho para poder decir que ya lo esté usando bien, conforme se observa con los siguientes comentarios:
En efecto, el numeral 78 del Código de Comercio reza:
78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Mientras que el 1832 del Código Civil Federal, supletorio del de Comercio, previene lo mismo:
1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
De las prevenciones anteriiores surge que los bancos solamente pueden cobrar los intereses que se hayan pactado en el respectivo contrato, y es el caso de que los tarjetahabientes, con cierta regularidad han recibido correos en los cuales los bancos les informan que ha cambiado cierta cláusula, y que la nueva queda con una nueva redacción que dice "...x...", lo ual es una simple declaración unilateral de la voluntad que es imposible que modifique el contrato, al grado tal que, en alguna ocasión, en algíun foro de este México Legal hice valer que, de la misma manera, cualquier tarjetahabiente puede envier al banco una carta en la que le informe que la cláusula x se ha cambiado para decir: "Desde hoy el tarjetahabiente NO pagará ningún interés", y desde luego que los bancos harán caso omiso de tal aviso, porque dirán que es una manifestación unilateral de voluntad y que, para que tenga validez, debe ser aprobada ppor el banco, así pues, de la misma manera, carecen de validez las modicifaciones que al contrato haga el banco sin que las firme el tarjetahaniente.
Lo que para nada ha entendido el sujeto de marras, es que de nada sirve constituir un patrimonio familiar si el banco tiene la posibilidad legal de anularlo, tal y como se aprecia de la simple lectura de los preceptos legales que transcribí en respuesta anterior a ésta.
Y lo que tampoco ha entendido el interfecto de marras, es que, de conformidad con los artículos 78 del Código de Comercio y 1832 del Código Civil Federal, ningún juez puede dictar una resolución que obligue al banco a conformarse con las cantidades de pago que el deudor quiera "pueda" darle en función de la liquidez del deudor.
Y esto es porque el de cuenta está confundiendo lo que es la liquidez, con la solvencia económica de una persona, es decir, una persona puede ser muy rica en bienes, puede ser millonaria, pero en determinado momento puede resultar que sea incapaz de pagar en efectivo una cantidad que ni siquiera sea lata, por que todo su dinero lo tiene invertido, este fenómeno se denomina "falta de liquidez".
Pero es el caso de que, cuando una persona carece de liquidez, pero es propietaria de bienes, estos bienes pueden ser vendios para pagar sus deudas, y eso es lo que acontece con los juicios contra los deudores, son juicios para vender, rematando, los biens de los deudores que, muy comodinos, perjudican a los bancos porque dejan de pagar, pero su falta de pago es tan sólo para obtener un lucro consistente en obtener el beneficio de conservar sus bienes al mismo tiempo que obtienen el lucro de "jinetear" el dinero que les prestó el banco.
Mire usted que hace unos años, un compañero de mi generación de abogados se encontró con que un gerente de un banco obtenía préstamos personales como una prestación laboral, y luego prestaba ese dinero a los particulares, claro está que con usura y condiciones muy adversas, con lo que se hixo de mucho dinero, pero se le acabó el negocio cuando mi amigo, patrocinando a un cliente, hizo valer que ese gerente estaba actuando como un banco aunque carecía de autorización de la Secretaría de Hacienda, lo que le costó a dicho gerente que el banco lo despidiera por ser empleado desleal que hacía la competencia en el mismo negocio del banco, además de que la Secretaría de Hacienda promovió lo conducente para que fuera enjuiciado por el consecuente fraude fiscal, porque es lícito "jinetear" el dinero, pero para ello existen condiciones legales que hay que cumplir.
Pues bien, regresando al punto, debemos de considerar que en los contratos se pactó un pago del capital y unos intereses que, si bien no son los mismos que luego pretende cobrar el banco porque éste, mañosamente ha modificado unilateralmente el contrato, no menos cierto es que en este caso el tarjetahabiente debe pagar el capital y los intereses pactados y el juez solamente podrá ajustar las cantidades que deban ser cubiertas conforme aparezca en el contrato, pero nunca podrá el juzgador modificar el pacto contractual, ni mucho menos podrá dictar una resolución contraria a las pruebas (el contrato), para que el deudor pague nada más lo que a su interés convenga conforme sus ingresos, pues para este caso el banco está facultado para exigir el pago provocando el embargo y venta de los bienes del deudor, puesto que el juzgador que dicte rsoluciones contrarias a las pruebas estará comietiendo un delito..
Lo que el criticado abogado de marras nunca ha entendido, es que las leyes y las cláusulas de los contratos se aplican no solamente en lo que benefician a una persona, sino también en lo que le perjudican. ¡¡¡Y eso que presume heber sido juez!!!
Bueno, hasta aquí con estas breves lecciones de derecho.Buenas noches.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6316
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 10:13 2009-01-14 10:13 desde IP: 189.217.76.51
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Autor
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AutorRespuesta No: 6317
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 10:26 2009-01-14 10:26 desde IP: 189.137.95.144
Foristas Todos:
Leo un comentario vertido por un "ex-juez" acerca de que es factible constituir el "patrimonio familiar", ¿¿¿pero que sucederá después de que un deudor constituya su "patrimonio familiar" y el banco le apliquie el artículo 2163 del Código Civil Federal que es supletorio del Código de Comercio???
2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
¿¿¿Creé usted que los bancos desaprovecharán este precepto???
¿¿¿Creé usted que los bancos dejarán sin demandar la nulidad del patrimonio familiar del deudor conforme el derecho del artículo 2163 del Código Civil Federal???
Durante mi larga vida como abogado (y ya cumplí 40 años de ejercicio), he visto a muchos abogados que, faltos de conocimientos y/o inexpertos, patrocinan a sus clientes para negocios jurídicos que de nada les sirven o que, como en el caso que comento, propician que el cliente deba contratar de nuevo alabogado para que "trate de resolver el problema credo por el mismo abogado", es decir, abogados que hacen que su cliente los contrate para un segundo "negocio" que le deja nuevos honorarios al abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6318
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 10:29 2009-01-14 10:29 desde IP: 189.137.95.144
Foristas Todos:
Leo un comentario vertido por un "ex-juez" acerca de que es factible constituir el "patrimonio familiar", ¿¿¿pero que sucederá después de que un deudor constituya su "patrimonio familiar" y el banco le aplique el artículo 2163 del Código Civil Federal que es supletorio del Código de Comercio???
2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
¿¿¿Creé usted que los bancos desaprovecharán este precepto???
¿¿¿Creé usted que los bancos dejarán sin demandar la nulidad del patrimonio familiar del deudor conforme el derecho del artículo 2163 del Código Civil Federal???
Durante mi larga vida como abogado (y ya cumplí 40 años de ejercicio), he visto a muchos abogados que, faltos de conocimientos y/o inexpertos, patrocinan a sus clientes para negocios jurídicos que de nada les sirven o que, como en el caso que comento, propician que el cliente deba contratar de nuevo al abogado para que "trate de resolver el problema creado por el mismo abogado", es decir, abogados que hacen que su cliente los contrate para un segundo "negocio" que le deja nuevos honorarios al abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6320
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 10:46 2009-01-14 10:46 desde IP: 189.181.148.10
FORISTAS TODOS
PRIMUS TRIBUNUS
Unas breves lecciones de Derecho Civil
El Código Civil del Distrito Federal establece cual es la institución del PATRIMONIO FAMILIAR
.- El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto
afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El
patrimonio familiar puede incluir la casa–habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una
parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los
miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no
exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento.
.- Pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, la
concubina, el concubino o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las
hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y
económicamente a su familia.
.-
Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, impreibles y
no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.
De la anterior lectura se puede apreciar muy claramente que al constitutir el PATRIMONIO FAMILIAR, institución contemplada en la legislación, se protegen los bienes contra terceros, al establecer que una vez constituida esta institución, los bienes son INALIENABLES, IMPREIBLES Y NO SON SUJETOS -LOS BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR- DE EMBARGO Y MUCHOMENOS GRAVAMEN ALGUNO. Con esta institución se protegen los bienes del deudor, siempre y cuando concurra ante el Juez de lo Civil a constituir su PATRIMONIO DE FAMILIA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6330
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 12:05 2009-01-14 12:05 desde IP: 189.175.246.92
PARA LEX IMPERIALIS...SE NOTA EN DEMASIA QUE USTED NO ES ABOGADO Y SI ACASO LO ES...PUES QUE LE DIRE MI AMIGO? Y TODAVIA SE ATREVE A RETAR A PRIMUS TRIBUNOS..POR FAVOR MI AMIGO...MEJOR PONGASE A ESTUDIAR SI ES QUE DESEA ASESORAR POR AQUI.....USTED ACABA DE DECIR UNA BARABARIDAD Y SOLO ENTRO CON LA FIRME IDEA DE VER SI YA ENTIENDE EL EXJUEZ PORQUE DEVERAS QIE SI SE ESTA PASANDO ESTE AMIGO....MIRE AMIGO USTED DIJO....
De la anterior lectura se puede apreciar muy claramente que al constitutir el PATRIMONIO FAMILIAR, institución contemplada en la legislación, se protegen los bienes contra terceros, al establecer que una vez constituida esta institución, los bienes son INALIENABLES, IMPREIBLES Y NO SON SUJETOS -LOS BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR- DE EMBARGO Y MUCHOMENOS GRAVAMEN ALGUNO. Con esta institución se protegen los bienes del deudor, siempre y cuando concurra ante el Juez de lo Civil a constituir su PATRIMONIO DE FAMILIA.
EFECTIVAMENTE TIENE MUCHA RAZON MI AMIGO,ES MUY CIERTO PERO......SIEMPRE Y CUANDO EL PATRIMONIO SE CONSTITUYA ANTES DE TENER ..OJO.. ANTES DE TENER DEUDAS..NO DESPUES DE TENERLAS..ESO SE LLAMA FRAUDE MI AMIGO,SE VE DE INMEDIATO QUE QUIEN CONSTITUYE UN PATRIMONIO ASI LO HACE CON EL AFAN DE NO PAGAR LOQ UE DEBE O NO? Y A ESO COMO LE LLAMARAIA USTED MI AMIGO.A USTED SE LA PASO PORQUE VEO QUE OBRA DE BUENA FE,PERO AL JUEZ RETIRADO...NO LE CREO NADA DE LO QUE DICE Y NO ENTIENDO PORQUE NO DEJA DE IVENTAR SALIDAS DIZQUE LEGALES PARA LOS DEUDORES DE TARJETAS CON ESO DE CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR,SI EL ES ABOGADO Y FUE JUE<,PERFECTAMENTE LO DEBE DE SABER,SOLO ESTA ENGAÑANDO A DEUDORES....ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON
PRIMUS TRIBUNUS Y CON DEUDORES UNIDOS..SALUDOS A AMBOS...MIRE LEX IMPERIALIS LO QUE LE PUEDE PASAR A UN DEUDOR QUE BUSQUE LA MANERA DE EVITAR EL PAGO DE LO QUE DEBE COMO SUGUIERE EL JUEZ RETIRADO CON SU CONSTITUCION DEL APTRIMONIO FAMILIAR...
D.F.ESTO LO ACABA DE DECIR YA PRIMUS TRIBUNOS,YO SE LO REPITO ..SALE
388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. AMEN DE LO DICHO POR TODAS LAS LEGISLACIONES ESTATALES,PENALES Y CIVILES AL RESPECTO...QUE MAS O MENOS VAN POR EL MISMO CAMINO...ANULAR TODO LO QUE SE HAYA HECHO E IR HASTA LA CARCEL.....SI NO ME CREE CHEQUESE EL CODIGO DE DONDE VIVE Y VERA...luisoct.......DISCULPE QUE LE RESPONDA HASTA EL FINAL CUANDO DEBIO SER EL PRIMERO,PERO ES QUE ESTA GENTE DEVERAS QUE NO ENTIENDE Y SOLAMENTE LO VAN A CONFUNDIR...POR FAVOR NO LES HAGA CASO A NADA....LE PASO A DECIR LO SIGUIENTE....
SI USTED NO TIENE NADA DE SU PROPIEDAD QUE LE PUEDAN EMBARGAR,ENTONCES NADA LE VAN A HACER ...CREAMELO...LO UNICO...ESO SI LO VAN A MOLESTAR DIA Y NOCHE CON LLAMADAS Y CARTITAS MENAZANDOLO Y DEMAS,PERO ESO SON COMO LAS LLAMADA S A MISA...VA ELQ UE QUIERE OK...
NO SE PREOCUPE NI ATEMORICE POR ESO..USTED TRANQUILO QUE NADA LE VA A PASAR,NI A LA CARCEL OK...USTED NO ESTA EN EL SUPUESTO QUE LE SUGUIERE EL EXJUEZ...USTED SIEMPRE TUVO LA INTENCION DE PAGAR..no engaño,elemento escencial para el fraude..TAN ES ASI QUE HASTA HIZO CONVENIO Y LO CUMPLIO A MEDIAS OK.PERO QUIZO CUMPLIRLO..ENTONCES YA NO LO HAGA ,AHORRE TODO LO QUE PUEDA Y EN SU MOMENTO ELLOS LE VAN A OFRECER OTRO CONVENIO,PERO USTED PONDRA EN CIERTO MODO LAS REGLAS DEL JUEGO O SEA CON MAS POSIBILIDADES DE CUMPLIR Y NO COMO ELLOS LE DIGAN...OJALA LE SIRBA MI COMENTARIO..
PD..SI PUEDE ASESORESE DE UN ABOGADO ALLI DONDE VIVE Y VERA QUE LE CONFIRMA LO QUE LE HE DICHO..
NAMASTE
SI LO CREES....LO CREAS
DESDE LA FRONTERA NORTE DE MEXICO
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Autor
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AutorRespuesta No: 6472
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 23:17 2009-01-14 23:17 desde IP: 189.136.43.246
Para OQUINTERO
Es muy fácil la critica cuando no se tiene el conocimiento en la mano. La constitución del PATRIMONIO DE FAMILIA protege los bienes que integran esta figura de los abusos a que es sometido por parte de los bancos. Por lo que se puede observar uested es una persona, dudaría que sea abogado, pero llamémole a usted OQUINTERO, abogado. pero abogado de bancos. Al constituirse el PATRIMONIO DE FAMILIA se pagará mediante una orden del juez, la cantidad que el deudor se encuentre en psobilidades de realizar y no las cantidades estratosféricas que exigen los bancos. Le invito OQUINTERO que previa su crítica, ESTUDIE bien el capítulo de PATRIMONIO DE FAMILIA, ahí no se habla de que la constitución del mismo sea previa al endeudamiento; quien asevera lo anterior por deicrlo en palabras lisas y llanas MIENTE y ENGAÑA a la gente. Afortunadamente estoy fuera de que usted patrocine alguna defensa de mis intereses, pues en caso de ser así, terminaría con una condena mayor que la de Rafael Caro Quintero
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Autor
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AutorRespuesta No: 6478
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 23:51 2009-01-14 23:51 desde IP: 200.92.9.222
buenas noches
UTILIZANDO LA MISMA TECNICA QUE EL JUEZ RETIRADO ME PERMITO REPRODUCIR LO QUE ESCRIBI EN OTRA OPINION, YA QUE SE REFIERE A LO MISMO Y EL EX JUEZ REITERA LO DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
estoy totalmente de acuerdo con primus tribunus, la constituciona del patrimonio familiar no es la panacea de los deudores de los bancos.
con respecto a lo que siempre ha mencionado el ex juez, yo creo que ni siquiera se toma la molestia de leer cuidadosamente lo que las personas manifiestan ya que siempre aconseja lo mismo, hasta parece que lo tiene grabado en un procesador de palabras y solo lo copia y pega, lo que deja mucho que pensar de usted y de su carrera judicial, claro con todo respeto.
yo trabaje 15 años para distintos barzones y el patrimonio familiar ni siquiera se utilizaba, pues a los bancos no le interesan los muebles, ellos quieren bienes inmuebles y muchas veces ni eso, la mejor formula que funciona es tratar de alargar lo mas que se pueda el juicio, interponiendo apelaciones, amparos indirectos, etc., y asi hacer tediosos el proceso de tal forma que obligues al banco a negociar contigo, esto nos dio muchos resultados satisfactorios, de tal forma que de 300 agremiados que tenia la agrupacion donde yo ayudaba, al final solo quedaban unas 30, y ninguno de ellos promovio el patrimonio familiar.
claro tambien hubo desalojos y aun asi, los bancos no se quedaban con los muebles, estos se los entregaban a los deudores.
rematando..... el patrimonio famliar no es recomendable, por lo menos para mi.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6480
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 23:58 2009-01-14 23:58 desde IP: 200.95.231.189
ammm pss creo que aqui no es pa chisme y a usted señor que consulta, deje le digo pague no busque maneras de no pagar, acuerdese las deudas son sagradas, si busca maneras legales para acabar con su deuda recuerde que el banco buscara custiones legales para hacer que pague o que cumpla ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 6572
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 16:49 2009-01-15 16:49 desde IP: 189.175.246.92
JAJAJAJAJAJ TREMENDO LEX IMPERIALIS...AHORA SI ME HICISTE REIR EN VERDAD..UNA VEZ MAS MI AMIGO,BUENO SINO QUOIERES NO..OK..EN QUE CONDUCTA ENCUADRARIAS A UNA PERSONA QUE TIENE DEUDAS Y QUE SIENTE QUE LO VAN A EMBARGAR PORQUE NO TIENE CONQUE PAGAR Y LO UNICO QUE TIENE SON VALORES MUEBLES E INMUEBLES VALUADOS POR DECIR ALGO EN UN MILLON DE PESOS Y DECIDE CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR PARA EVITAR QUE LO EMBARGUEN...A VER DIME .O LE LLAAMAS A ESA CONDUCTA? COMO DICEN LOS CHAVOS...LE QUIERE HACER AL VIVO..QUE NO? ESA CONDUCTA PUEDE TIPIFICAR UN DELITO LLAMADO FRAUDE EQUIPARADO...AMEN DE QUE NO SE LA VALDRIAN NI ENLO CIVIL NI EN LO MERCANTIL,COMO YA LO HAN DICHO VARIOS ABOGADOS Y YO TAMBIEN Y POR SI NO LO ENTENDISTE AL DECIR YO QUE DEBE DE CONSTITUIRSE ANTES DE TENER DEUDAS,LO SOSTENGO NUEVAMENTE YA QUE ESA ES LA FORMA EN QUE DEMOSTRARIAS QUE NO OBRASTE DE MALE FE,QUE CUANDO CONTITUOISTE TU PATRIMONIO NO LE DEBIAS A NADIE PARA QUE NO SE PIENSE QUE LOHICVISTE CONES AINTENCIAN Y TE METAN EN PROBLEMAS MAYORES,AHORA SI HASTA DE CARCEL...ME ENTIENDES? O AUN NO...AHORA TE PASO LO QUE DICE EL CODIGO PENAL DE COAHUILA AL RESPECTO QUE CASI TODOS LOS CODIGOS LO DICEN TAMBIEN... ARTÍCULO 426. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS EQUIPARADAS AL FRAUDE. Se equiparará al fraude genérico y se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa: FIJATE SON DE DOS AÑOS A OCHO AÑOS DE CARCEL AL QUE LE QUIERA HACER AL VIVO..A VER SI ASI ME ENTIENDES SALE? I. DOBLE VENTA. A quien enajene una misma cosa dos o más veces con perjuicio de cualquiera de los adquirentes...NO APLICA II. SIMULACIÓN DE HECHO O ACTO JURÍDICO. A quien simule un hecho o acto jurídico con perjuicio de otro.TE GUSTA PARA QUE ESTE APLIQUE...NO SERA SIMULAR UN ACTO JURIDICO EN PERJUICIO DEL ACREEDOR...DIGO? III. TRABAJO MAL REMUNERADO. A quien sin haber relación de trabajo, cobre o pague en forma notoriamente injusta por el servicio que prestó.NO APLICA IV. PRESTACIÓN DE SERVICIO DISTINTO AL PROMETIDO. A quien con perjuicio o daño a otro, preste servicios de tal suerte deficientes, que motiven que el bien objeto de los mismos se pierda, sufra grave deterioro o resulte claramente inapropiado para el uso a que se destine.NO APLICA V. SINIESTRO PROVOCADO. A quien provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligación o cobrar fianzas o seguros.NO APLICA..O QUE? NOMAS FALTA QUE TAMBIEN SUGUIERAN ESTO...PARA EVITAR EL PAGO VI. FRACCIONAMIENTOS NO AUTORIZADOS. A quien sin previo permiso de las autoridades administrativas competentes; o sin satisfacer los requisitos legales o los que específicamente se le hayan señalado; fraccione en lotes o transfiera o prometa transferir la propiedad o cualquier otro derecho sobre ellos; ya sean urbanos o rústicos, propios o ajenos, con o sin construcciones; causando con ello perjuicio o daño público o privado. Este delito se sancionará aun en el caso de falta de pago total o parcial. Para los efectos penales se entiende por fraccionar, la división de terrenos en lotes que requieran de vías y servicios públicos aunque no se pongan.NO APLICA VII. EXPLOTACIÓN DE INCAPACES. A quien abuse de las necesidades, pasiones o inexperiencias de un menor; o de un incapaz declarado o no declarado tal; para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo.NO APLICA VIII. EXPLOTACIÓN DE IGNORANTES. A quien explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia de otro, en perjuicio de este último, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones.NO APLICA IX. DOCUMENTOS DE CRÉDITO NO PAGADOS. A quien en perjuicio de otro expida o negocie un documento que importe una obligación, a sabiendas de que no se pagará o cumplirá.Y ESTE QUE TE PARECE...APLICASRA O NO? A LO MEJOR SIII TE LO DEJO DE TAREA X. ENTREGA DE COSA DISTINTA A LA DEBIDA. A quien a propósito entregue a otro, cosa distinta a la debida, en sustancia, calidad o cantidad; en virtud de contrato o de un título obligatorio.NO APLICA XI. FRAUDE DE ACREEDORES. A quien se coloque en estado de insolvencia total o parcial, para eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores.ESTE ES EL QUE TE APLICARIAN MI AMIGO,ESTE TE MANDARIA UNOS CUANTOS AÑITOS A LA CARCEL O ME VAS A DECIR QUE NO APLICA......ACASO AL CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR NO ESTARIAS BUSCANDO EVADIR EL PAGO A LOS ACREEDORES QUEDANDO EN INSOLVENCIA? EN CAMBIO SI LO CONSTITUYES NO TENIENDO DEUDAS..LA COSA CAMBIA,NO CREES?NO HAY NINGUN DELITO QUE PERSIGUIR...ESO ES LO QUE YO RECOMENDABA,PARA EVITAR CAER EN ESTA CONDUCTA..SALE? BIEN ESPERO ME HAYAS ENTENDIDO,PORQUE TE ASEGURO QUE EL AMIGO JUEZ NO NECESITA ENTENDERME EL YA LO SABIA DESDE HACE MUCHO TIEMPO Y QUE NO DIGA QUE NO SABIA..A TI TE LA PASO,PERO A EL DE NINGUNA MANERA SI COMO DICE FUE JUEZ PUES BIEN QUE LO SABE... AHORA TU DICES QUE YA CONSTITUIDO EL PATRIMONIO FAMILIAR EL JUEZ OBLIGA AL ACREEDOR..BANCO...A ACEPTAR LOS PAGOS COMO PUEDA EL DEUDOR DAR..SI COMO NO JAJAJAJ Y HASTA SE LA CREE MI NOVEL AMIGO...BUENO COMO DICES QUIZA NO SOY ABOGADO...ILUSTRAME PUES EN DONDE DICE ESO QUE TU MENCIONAS ,EN QUE LEY O CODIGO LO DICE..YO YA TE DIJE DONDE DICE LO DEL FRAUDE,TE TOCA PUES DECIRME DONDE DICE ESO QUE TU MENCIONAS..NADIE TENEMOS TODA LA VERDAD EN NUESTRAS MANOS..QUIZA TENGAS RAZON Y SI ES ASI,PUES ME SIRVE PARA DARSELO A CONOCER A OTRAS PERSONAS CON PROBLEMAS SIMILARES..AHHH Y NO ME INTERESA PATROCINARTE NINGUNA DEFENSA,MEJOR DILE AL JUEZ..SALE? NOS VEMOS DESPUES YA VOY A LA PAPA..YA ES HORA...CUIDATE Y NO HAGAS CORAJES...SE BUENO... MARTOL....TOTALMENTE DE ACUERDO CON USTED MI AMIGO...SALUDOS
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AutorRespuesta No: 6633
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 20:44 2009-01-15 20:44 desde IP: 189.132.166.44
LIC. PRIMUS TRIBUNUS:
Que pasaría en el caso de que en un matrimonio por bienes mancomunados, uno de los contrayentes decidiera llevar a cabo la accion de PATRIMONIO FAMILIAR, es decir, uno de los esposos (esposa para ser exacto) esta endeudado por un monto de 50 mil pesos aprox. pero aun así sigue haciendo pagos al banco que le adeuda aunado a que no tiebe bienes a su nombre, pero el otro esta al corriente y con un buen historial crediticio y el cual tiene a su nombre las escrituras de la casa y los bienes muebles
La pregunta concreta es, el esposo podría constituir el PATRIMONIO FAMILIAR, aún cuando la esposa hubiera caido en cartera vencida?
Se tipifica como FRAUDE, aún cuando la esposa ha estado pagando pero su capacidad de pago por diversos motivos le ha sido rabasada?
Ojala pueda orientarme.
Saludos cordiales.
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