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RETENCIóN DE NóMINA
- Consulta : 241624
- Autor : richo.gomez_NR
- Publicado : Jueves 11 de Septiembre de 2014 16:35 desde la IP: 201.144.162.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,500
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Septiembre de 2014
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AutorRespuesta No: 365481
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 20:04 2014-09-11 20:04 desde IP: 189.211.135.22
El patrón no tiene derecho a retener el salario de los trabajadores, pero sí a exigirle que firme de recibido la nómina; consecuentemente, si usted no la firma, él no tendrá el documento a acrediteu que le pagó sus salarios.
Seguramente el problema se suscita porque su salario le es depositado en una cuenta de nómina; si este es el caso, entonces el patrón, aunque usted no firme la nómina, no puede retenerle el salario, ya que en todo caso, cuenta con los elementos de prueba para demostrar que se los pago; sin embargo, ello no libera al trabajador de firmar el recibo correspondiente; por tanto, lo más recomendable es que cada quincena, acuda usted a las oficinas de la Institución a firmar su nómina en las horas hábiles que para tal efecto se acostumbre.
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