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JUICIO ORDINARIO CIVIL POR ¿ADEUDO?
- Consulta : 2399
- Autor : torreskax_NR
- Publicado : Lunes 12 de Enero de 2009 11:58 desde la IP: 189.131.29.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 422
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Enero de 2009
En noviembre de 2006 fui contratado -de palabra- por una empresa constructora para llevar a cabo una obra que la constructora previamente había concursado y ganado; como parte de la obra subcontraté a un aluminiero por recomendación expresa del propietario de la constructora; despues de entregado el trabajo del aluminiero y firmado por mí de recibido, el propietario de la constructora se negó a pagar el saldo faltante por el trabajo, alegando que "ya me lo había dado y que sepa dios en qué me lo gasté".
Como resultado hay una demanda del aluminiero en contra mía y del propietario de la constructora; mi duda es esta ¿tengo responsabilidad legal como para ser demandado?; porque no hay manera de que yo le pague al aluminiero si el cheque no me es entregado previamente por la constructora, cosa que no ha sucedido.
adelanto las gracias por sus respuestas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5987
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Enero de 2009 14:21 2009-01-12 14:21 desde IP: 148.245.22.83
si, si puedes ser demandado, tanto que ya fuiste demandado, puede ser en materia laboral como patron solidario o penalmente como presunto responsable de Fraude, que via eligió al aluminiero??... Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6001
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Enero de 2009 15:03 2009-01-12 15:03 desde IP: 189.131.29.7
EH.. muchas gracias por tu respuesta.
En cuanto al tipo de demanda, es un juicio ordinario civil, segun consta en el acta de notificación. Este juicio fue promovido el 9 de julio de 2008, y recien este 8 de enero se me notificó, teniendo yo hasta este jueves 15 de enero de 2009 para dar mi respuesta. mis principales dudas al momento son:
- que probabilidades tengo de salir limpio y bien librado de esta demanda? mi idea principal es que la demanda debe recaer al 100% sobre el propietario de la constructora
- de no salir bien librado ¿cual se supone sea mi condena? ¿cárcel? embargo?
- de ser cárcel ¿cuanto tiempo sería y cual es el criterio para determinar el tiempo de encarcelamiento?
- de ser embargo ¿cómo determina la autoridad que bienes embargar? supongo que se debe probar plenamente que los bienes son míos para ser embargados, y para esto se requieren facturas a mi nombre, etc. de no existir tales facturas como le hacen?
agradezco mucho sus respuestas.
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Autor