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NUEVA LEY DEL CODIGO PENAL DEL DF 209BIS
- Consulta : 239643
- Autor : mariopinabernal_NR
- Publicado : Lunes 25 de Agosto de 2014 11:39 desde la IP: 201.102.100.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Soy empleado de una empresa de Cobranza, me entere que salio una nueva ley donde habla de los siguiente:
Que la cobranza ilegitima sera sancionada por No omitir información de la Empresa, No llamadas en la madrugada, No se podran utilizar # privados, No molestar a quien no debe el dinero; No se podra reincidir en las llamadas, segun el articulo 209 bis para el DF, no acosar, amenazar, no hablar a sus referencias personales que dejaron en su expediente para preguntar por ellos y saber su comportamiento moral
Mi pregunta es existe algun articulo con él cuál nos podamos defender o de que manera nos podemos defender si no incurrimos en hostigamiento, amenazas, etc ya que siento que le estamos dando armas a los deudores para que no cumplan con su deuda y que utilizen este articulo como un conducto para demandar al ejecutivo de cuenta sin que este actue con el hostigamiento, amenazas mencionadas.
Para mi parecer esta nueva ley promulgada hara que los deudores abusen de esta y el proceso de cobro sea más lento o en agunos casos nulo.
Saludos.
Mario Piña Berna.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 363771
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 12:32 2014-08-25 12:32 desde IP: 189.211.135.22
Si existe una persona que ha incumplido un pago, el acreedor debe exiigírsele por la vía judicial, pero no a través de agencias de cobradores que, por un lado, se ostentan como abogados sin serlos; por otro, dicen un sinfín de estupideces tratando de amedrentar al deudor, e inclusive, advierten de ir personalmente a embargar sus bienes, usurpando una función pública; en pocas palabras, pretendiendo ejercer abusivamente un derecho respecto del cual, ni siquiera han sido legalmente facultados para ello.
Y no, no existe forma en que quienes llevan a cabo esas prácticas, puedan eludir su responsabilidad, pues tampoco esa medida va a ser causante de que el deudor abuse de ella, si en lugar de que los acreedores recurran a ustedes, hacen lo que debieron hacer desde un principio, enlugar de hacerse justicia por su propia mano, acudir a los tribunales competentes que siempren han estado expeditos para brindarla.
Como podrá advertir entonces, no es para propiciar abusos de los deudores, sino para evitar, en la medida de lo posible los que como usted, han venido cometiendo amparados en que su conducta no era castigada.
Ahora, aténganse a las consecuencias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363782
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 14:17 2014-08-25 14:17 desde IP: 189.142.234.32
Hola: En efecto, esa Ley traera mas beneficios que perjucios, pues la esencia radica en que mediante Abogados acreditados con cedula profesional o representantes legales, promuevan ante las autoridades judiciales los juicios mercantiles o civiles segun sea el caso, con sus respectivas medidas cautelares en contra de quien debe ( Cosa que esta muy compleja por como esta el pais mientras el Gobierno cree que va bien..).
Esta nueva Ley fue la consecuencia de esos excesos de gente pasada de lista que marcaba incluso en la madrugada para cobrar, que abusaba de las redes sociales, que marcaba a las refrencias personales, abusaron y ahi tienen las consecuencias, ahora esos juicios seran mas tecnicos, por verdaderos Licenciados en Derecho y no por cualquier persona que se cree actuario, abogado, juez, quienes partiendo de amenazas recuperaban una cartera vencida, siendo aboneros modernos...ni hablar suerte en su nueva chamba.
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 366873
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Septiembre de 2014 19:08 2014-09-30 19:08 desde IP: 187.191.3.141
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