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DEBO DAR FINIQUITO A EMPLEADA DOMESTICA?

  • Consulta : 238809
  • Autor : huracan10
  • Publicado : Viernes 15 de Agosto de 2014 11:51 desde la IP: 189.210.152.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,537
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  • Autor
    Consulta

  • huracan10
    USUARIO REGISTRADO

    Hola,

    Tenemos una empleada domestica, a la que le pagamos 1200 a la semana... no hubo nunca un contrato de por medio, tiene laborando con nosotros desde enero, pero ya no nos es posible pagarle, y queremos decirle que ya no vaya a trabajar... tenemos que darle finiquito? si es asi cuanto? nos puede demandar si no le pagamos un finiquito? gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363016

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero, debo aclararle que por contrato se entiende un acuerdo de voluntades a través del cual, ambas partes adquieren derechos y obligaciones recíprocas.

    En el caso particular, el contrato de trabajo (esto es, el cuardo a través del cual se adquieren esos derechos y obligaciones recíprocos), debe celebarse por escrito; sin embargo, la falta de esa formalidad es atribuible al patrón, por lo que la falta del escrito en que consten las condiciones de trabajo, no priva al trabajador de los derechos que a su favor consigna el Código Laboral, máximo que dicho cuerpo de leyes señala expresamente que el contrato de trabajo y la relación laboral, tenen los mismos efectos.

    En su caso particular, es evidente que carece de una causa justificada, en términos del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, para dar por terminada esa relación laboral que tiene con su empleada doméstica; en consecuencia, si usted decide despedirla, dicho despido es injustificado y, como consecuencia de ello, debe pagarle las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios presados, o parte proporcional si la relación laboral duró menos de 1 año;

    Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo trabajado.

    Si usted la despide y no la liquida conforme a lo que legalmentele corresponde, ella puede demandarla por dicho despido y entonces, además de las prestaciones que ya le señalé, la Junta podrá condenarla también al pago de los salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese tiempo no concluye el juicio o usted no ha dado cumplimiento al laudo (sentencia), a partir del año del despido, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    Lo anterior, sin dejar de considerar que tendrá que contratar a un abogado y pagarle sus honorarios para que la defienda en el juicio derivado de la demanda, y ensu caso, los que se causaran por que le promuev el Amparo Directo en contra del laudo, para que al final, tenga de cualquier forma que pagarle a su trabajadora.



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