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¿ME PUEDEN MULTAR POR NO RECOGER EL EXCREMENTO DE MI MASCOTA?

  • Consulta : 238085
  • Autor : marleny.bentz03_NR
  • Publicado : Lunes 04 de Agosto de 2014 23:34 desde la IP: 187.245.164.135
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • marleny.bentz03_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hay un parque cerca de mi casa en donde acostumbro llevar a mi mascota. Sinceramente apenas empeze a recogerle sus desechos. Hace un mes, antes que empezara a recoger el excremento me señalo una vendedora del parque que recogiera el desecho. Desde entonces siempre lo he hecho pero hace poco me comentarion que me vino a buscar a mi casa con una multa. Que supuestamente me habia tomado foto en el parque.

     

    ¿Una foto es suficiente prueba para que me multen?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362392

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Marleny.Bentoz03:

    Si te pueden multar. La defecación de los animales en la vía publica constituye una infracción en contra del ambiente y equilibrio ecológico. Al efecto en vía de ejemplo, el artículo 64 fracción II del Reglamento de Policia y Buen Gobierno, del Municipio de Tonalá:

    "Son infracciones (...) Permitir, los dueños de los animales, que éstos beban de las fuentes públicas,  así como que, pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público." 

    Esta infracción se castiga con una amonestación o multa, según criterio del juez municipal. En cuanto a una fotografía constituye un medio de prueba aceptado en la tramitación de asunto de justicia, sin embargo, el Regalmento en cita, nada dice al respecto, pero en general todo este tipo de "jueces" del orden administrativo siguen criterios de "verdad sabida" esto es, deciden conforme la información que se les hace llegar incluida, la manifestación de los involucrados.

    Ahora bien una nota distintitva de esta ordenamiento legal es que se construyó de manera irregular y contra el sentido común, pues difícilmente puede impedirse que el animal defeque, y esta acción es la que se sanciona, cuando lo correcto, como tu lo adviertes, no es el acto de defecar (imable a un animal) sino a la omisión de recoger las heces (acto humano).

    Por ende, puede no aplicarse la sanción si se considera la actitud del presunto infractor, conforme el articulo 75 del cuerpo de normas invocado, pues debe tenerse en consideración que no se daño el bien juridico de la preservación del medio ambiente, al recoger dichas heces.

    Finalmente quién sanciona y quién notifica es el propio "juzgado" no cualquier persona, incluidos los "vendedores".

    Por favor busca el Reglamento de tu Municipio. Saludos



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