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CORRECCIóN DE ACTA DE NACIMIENTO

  • Consulta : 237075
  • Autor : pelon_svg_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Julio de 2014 14:21 desde la IP: 148.202.58.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • pelon_svg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    A quien corresponda,

    Solicito asesoria para hacer una correccioón en el acta de nacimiento de mo madre,  el problema es de que mi madre nacion y se caso en el estado de Veracruz (Tierra Blanca) posteriormente se traslado a vivir a la ciudad de Guadalajara, Jal. y hace poco se dieron cuenta que su nombre no esta registrado igual en el acata de matrimonio como en la de matrimonio, lo que le esta generando conflictos en el IMSS. para mi madre es muy dificil trasladarse a Veracruz, tanto por motivos economicos como de salud. la pregunta es si se puede hacer el tramite o la corrección desde Guadalajara y como se hace el tramite.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361129

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NO D HECHO TENDRAS QUE DEMANDAR EN LA VIA FAMILIAR EN VERACRUZ LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, EN DONDE CON TESTIGOS Y DOCUMENTOS SE ACREDITE EL ERROR QUE TIENE DICHA ACTA

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES

    LIC. ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 47.56.98.42

    TEL NEXTEL 36.19.84.09



  • Autor
    Respuesta No: 361134

  • ALEA JACTA EST
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En relación a su pregunta le informo que si es necesario que su mamá tramite un Juicio de Rectificación de acta de nacimiento, por propio derecho o bien por conducto de su apoderado legal que nombre. Lo anterior de conformidad a los siguientes artículos del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

    Del cambio de nombre

    ARTICULO 59.- Las personas físicas o morales a que se refiere este título, podrán mudar de nombre en los términos fijados por este Capítulo y sujetándose a los procedimientos que el mismo establece.

    ARTICULO 60.- Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre que usen por medio de procedimientos que fijará el Código respectivo, y con los requisitos que marca este Capítulo.

    ARTICULO 61 .- El cambio de nombre será procedente:

    I.-En casos de homonomia y para el efecto de que deje de usar el nombre homónimo la persona física o moral que sea posterior en la adquisición del derecho a usar el nombre controvertido;

    II.-Cuando voluntariamente decida alguno mudar de nombre, mediante la debida publicidad de su propósito y oído cualquier perjudicado o afectado con el cambio propuesto.

    ARTICULO 62.-El cambio de nombre se propondrá por parte interesada y podrá ser controvertido en los términos que marque el Código de Procedimientos Civiles.

    ARTICULO 63.- El cambio de nombre no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con el nombre anterior.

     

    CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ

    TITULO SEGUNDO

    DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL

    CAPITULO I

    De la capacidad y personalidad

    ARTICULO 28.- Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio.

    ARTICULO 29.- Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título Undécimo, Libro Primero, del Código Civil.

     

    Reglas para la fijación de la competencia

    ARTICULO 116

    Es juez competente:

    I.-…

    II.-…

    III.-…

    IV.-El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;

    V.-…

     

    XIV.-En los casos relativos al nombre, lo será el del domicilio del promovente;

     

    TITULO DECIMOPRIMERO

    DEL CAMBIO DE NOMBRE

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 503

    Los cambios de nombre por homonimia contra persona determinada, se ventilarán en la forma que para el juicio establece este Código.

    ARTICULO 504.- En cualquier otro caso en que se solicite el cambio de nombre, se mandará publicar el extracto de la solicitud, por tres veces consecutivas en la "Gaceta Oficial" y en otro periódico de mayor circulación, a juicio del juez. Si dentro de los quince días siguientes a la última publicación se presentare algún reclamante, con él se substanciará el juicio correspondiente. Si no hubiere reclamación, se concederá el cambio.

    ARTICULO 505.- Las sentencias que se pronuncien en esta materia, se comunicarán al Encargado del Registro Civil.

    Quedo a sus órdenes, esperando que esta información le sea de utilidad para la solución de su problema. Mi cel 44 31 82 90 72 Lic. Álvaro Ruiz Jiménez.

    saludos.



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