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CONCESIóN DE POZO DE AGUA.
- Consulta : 236830
- Autor : marthisima12_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Julio de 2014 12:32 desde la IP: 187.232.84.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Tardes: Tenemos la concesión para el uso de un pozo de agua completamente en regla; el punto es que la CFE no nos ha querido hacer un contrato para poder usar las bombas para extraer el agua, tuvimos la visita de unos inspectores de CONAGUA y dicen que vamos a hacernos merecedores de una enorme multa por no hacer uso del pozo. ¿Es ésto cierto? Nos multarán por no usar el agua por falta de electricidad?
Algunas personas nos han sugerido el vender la concesión ya que no la estamos usando. ¿Se puede vender la concesión legalmente o está prohibido?
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360951
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 00:29 2014-07-24 00:29 desde IP: 189.155.247.0
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Autor
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AutorRespuesta No: 365014
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 16:44 2014-09-05 16:44 desde IP: 201.141.88.252
En el artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales se preven las infracciones o faltas adminitrativas que pueden incurrir algún concesionario de aguas nacionales, de las cuales no se comprende la imposición de una multa por no usar, explotar o aprovechar el volumen de agua otorgada en concesión.
No obstante lo anterior, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 BIS 3, fracción IV, de la Ley de Aguas Nacionales, el hecho de no explotar, usar o aprovechar, parcial o totalmente, el volumen de agua concesionado, traería como consecuencia que se EXTINGUIERA el Título de Concesión, es decir, perderia los derechos que pudieran derivarse de dicha concesión.
Cabe señalar, que las aguas nacionales son considerados bienes nacionales de dominio público, por ende, no pueden ser objeto de compraventa, arrendamiento, comodato, hipoteca, etcétera, sin embargo, la propia ley de la materia, preve los mecanismos para poder transmitir o ceder a un tercero los títulos de concesión.
Solamente, recomendaría que cumpliera con las condiciones del Título de Concesión, toda vez que de no hacerlo, podrían iniciarle un procedimiento administrativo de imposición de sanciones.
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