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DEFINICIóN DE MORIENCIA Y PREMORIENCIA
- Consulta : 234
- Autor : alecita19_NR
- Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2008 15:01 desde la IP: 201.166.112.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,616
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Noviembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 516
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Hola Alejandra
No vas a encontrar nunca moriencia, porque no existe, lo que existe es la CONmoriencia o COmoriencia y la premoriencia.
En derecho sucesorio, cuando 2 o más personas fallecen al mismo tiempo, es necesario establecer quién falleció antes y quién después para poder saber quién hereda a aquién.
Si, por ejemplo, fallece el papá y un año después fallece su hijo, pero no se hizo ningún trámite sucesorio, luego llega el nieto y quiere heredar del papá (abuelo), pues no podrá, porque primero heredará el hijo y luego el nieto (caso de premoriencia).
Otro caso, si en un accidente automovilístico iban el padre y el hijo y fallecen ambos dentro del propio accidente (no de secuelas posteriores), la ley establece que ambos se tendrán por muertos al mismo tiempo (conmoriencia) y NO generarán derechos hereditarios entre ellos. En este caso el nieto puede llegar y pedir sea declarado heredero directamente del padre (abuelo).
Saludos.
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