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DEFINICIóN DE MORIENCIA Y PREMORIENCIA

  • Consulta : 234
  • Autor : alecita19_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2008 15:01 desde la IP: 201.166.112.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,616
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  • Autor
    Consulta

  • alecita19_NR
    NO REGISTRADO

    Hola, buenas tardes,
    Quisiera saber si me pueden ayudar con la definición de moriencia y premoriencia puesto que no encuentro nada de moriencia,

    Saludos
    Alejandra Glz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 516

  • ocampoarch
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Alejandra

    No vas a encontrar nunca moriencia, porque no existe, lo que existe es la CONmoriencia o COmoriencia y la premoriencia.

    En derecho sucesorio, cuando 2 o más personas fallecen al mismo tiempo, es necesario establecer quién falleció antes y quién después para poder saber quién hereda a aquién.

    Si, por ejemplo, fallece el papá y un año después fallece su hijo, pero no se hizo ningún trámite sucesorio, luego llega el nieto y quiere heredar del papá (abuelo), pues no podrá, porque primero heredará el hijo y luego el nieto (caso de premoriencia).

    Otro caso, si en un accidente automovilístico iban el padre y el hijo y fallecen ambos dentro del propio accidente (no de secuelas posteriores), la ley establece que ambos se tendrán por muertos al mismo tiempo (conmoriencia) y NO generarán derechos hereditarios entre ellos. En este caso el nieto puede llegar y pedir sea declarado heredero directamente del padre (abuelo).

    Saludos.

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