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DONDE ACUDIR
- Consulta : 233989
- Autor : overtkill00_NR
- Publicado : Jueves 26 de Junio de 2014 12:24 desde la IP: 189.213.11.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buena tarde, aun no se cumple un año para que me pueda divorciar pero ya estoy separado, tengo 2 hijas y mi aun esposa pone muchos pretextos para dejarme verlas y solo cuando quiere, ya me demando por pension y como tengo infonavit y un prestamo no me pagan ni para ir a trabajar (no me importa quedarme sin nada si todo es para mis hijas pero si minimo para poder ir a trabaja), a donde debo acudir ya que no tengo la capacidad economica para solventar un abogado, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358357
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 12:35 2014-06-26 12:35 desde IP: 187.201.144.30
CONSULTANTE overtkill00_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de México, establecen la procedencia del divorcio sin causa, que procede si uno o ambos cónyuges manifiestan su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin la obligación de expresar el motivo del divorcio. De modo que la simple solicitud de divorcio firmada por uno o ambos cónyuges, es suficiente para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal y en el Estado de México, si ahí tiene o tuvo su domicilio conyugal, sin importar donde se haya casado.
Requisitos:
1. Que su domicilio conyugal sea o haya sido en el Distrito Federal o en el Estado de México, y que tengan al menos un año de casados.
2. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.
3. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.
4. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge a través del Juzgado, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.
5. Realizada la contrapropuesta de convenio por la parte demandada, el Juez fijará fecha y hora para una audiencia de conciliación que versará sobre los puntos controvertidos de ambas propuestas de convenio; si subsisten las controversias en los puntos de las propuestas de convenio presentadas por las partes, el Juez decretará el divorcio.
6. Sí no hubiera contrapropuesta de convenio de la parte demandada, el Juez decretará el divorcio sin más trámite.
7. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlos valer en vía incidental, únicamente respecto al contenido de las propuestas de convenio en las cuales no se hayan puesto de acuerdo.
Documentos necesarios:
1. Acta de matrimonio.
2. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).
3. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos en sociedad conyugal (en su caso), avalúo de dichos inmuebles, sus capitulaciones matrimoniales, estos sólo en caso de que tengan bienes inmuebles comprados durante el matrimonio en sociedad conyugal (bienes mancomunados.)
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 358358
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 12:50 2014-06-26 12:50 desde IP: 189.179.222.46
ESTIMADO CONSULTANTE.
ASESORESE PROFESIONALMENTE EN MATERIA FAMILIAR.
OMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES.
Córdoba 55-101.
Colonia Roma Norte.
Entrevistas previa cita.
Telefono . (CINCUENTA Y CINCO CATORCE SETENTA Y OCHO NOVENTA Y SIETE).
CEL. . CINCUENTA Y CINCO VEINTIDOS CINCUENTA Y DOS VEINTINUEVE CUARENTA Y NUEVE.
Lic. Marco Antonio Trillo Vega.
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AutorRespuesta No: 358359
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 12:58 2014-06-26 12:58 desde IP: 201.141.91.187
Debe asistirse de abogado de su confianza para dar la debida contestación a la demanda de alimentos y solicitar en el mismo escrito un regimen de visitas y convivencias con sus menores hijos.
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