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MAL TRATO INFANTIL

  • Consulta : 233477
  • Autor : one.bono_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Junio de 2014 07:24 desde la IP: 189.249.216.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,608
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  • Autor
    Consulta

  • one.bono_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola buenos dias mi problema es k mis hijos sufren de maltrato infantil por parte de la madre y la abuela in clusibe los niños ya se escaparon por lo mismo una niña de 5 y un niño de 9 los niños ya tienen miedo de regresar por lo les aran no kieren a hora yo no cuento con el dinero para poder contratar un abogado porfa ayudenme para ver k puedo acer porfabor me podrian acesorar

    mil gracias. MI NOMBRE ES MARCO FCO RIVERO PRADO y estoy a sus ordenes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 357915

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante lo que usted debe hacer a la brevedad posible es realizar una DENUNCIA DE HECHOS ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLCIO DE SU LOCALIDAD, por la probable comsión de los DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN, EN CONTRA DE LA MADRE DE SUS MENORES HIJOS Y DE LA ABUELA DE ELLOS, siendo las vícitmas de dichos delitos sus menores hijos Consultante, solicitándole al citado Agente del Ministerio Público las correspondientes MEDIDAS PROVISIONALES CONDUCENTES EN ESTE CASO, tales como UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE LA AMDRE Y ABUELA DE SUS MENORES HIJOS no se les acerquen a ellos y a usted Consultante al distancia que indique dicho Agente del Ministerio Público, así como quel las agresoras no vivan en el mismo domicilio de las citadas víctimas del delito, así como también que sus menores hijos queden bajo sus cuidados Consultante, ante la incapacidad de la madre y de la abuela de dichos menores para hacerse cargo de los mismos, saludos.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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