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ORDEN DE RESTRICCION
- Consulta : 233475
- Autor : adripaez15_NR
- Publicado : Sábado 21 de Junio de 2014 03:55 desde la IP: 148.245.222.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buen dia, mi consulta es sobre si en el distrito federal ya es posible obtener una Orden de Restriccion, he visitado su foro pero la respuesta que encontre es del 2010, tengo unas amigas a las que una compañera de trabajo las acosa, no amenaza con golpearles o hacerles algun daño fisico, pero el acoso es psicologico, dentro del trabajo las insulta y empuja cuando se llegan a encontrar en pasillos o areas comunes y no hay nadie mas, y van varias ocasiones en que las sigue en el trasporte publico, hasta su domicilio, ya se intento que en el trabajo se haga algo al respecto pero no solo hablaron con esta chica sin que surtiera efecto, por lo que mis amigas han decidido tomar accion legal, por lo que si no es posible obtener una orden de restriccion me podrian orientar sobre lo que legalmente se pueda hacer? se puede tratar como bulling laboral?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357899
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Junio de 2014 09:59 2014-06-21 09:59 desde IP: 187.208.107.194
no se puede tratar es bulliyn laboral acuda con abogado laboralista para q sea tratado este asunto. por otro lado puede interponer una acta de hechos ante el ministerio publico donde la mandaran llamar la apercibiran si no cesa en su actitud entonces la multaran y si sigue el problema entonces la arrestaran
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Autor
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AutorRespuesta No: 357913
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Junio de 2014 11:36 2014-06-21 11:36 desde IP: 189.181.95.196
Consultante que sus amigas realicen a la brevedad posible UNA DENUNCIA DE HECHOS ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, en contra de esta persona que las sigue, solicitándole sus amigas Consultante al C. Agwente del Ministerio Público del Conocimiento que dicta en favor de sus amigas las MEDIDAS PROVISIONALES CONDUCENTES EN ESE CASO, tal como UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE ESTA PERSONA NO SE LE ACERQUE A LA DISTANCIA QUE DETERMINE DICHO AGENTE MINISTERIAL, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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