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DESPIDO
- Consulta : 232736
- Autor : sal5897_NR
- Publicado : Sábado 14 de Junio de 2014 07:24 desde la IP: 177.226.241.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,483
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
tengo mas de 20 anos asiendome cargo de una finca propiedad de mi cunada pagando los servisios y reparando cuando se requiere los desperfectos y no e resivido pago alguno ahora mequiere despedir sin mas ella radica en los estados unidos y qiero saver a que tengo derecho grasias de antemano por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357269
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Junio de 2014 08:59 2014-06-14 08:59 desde IP: 189.210.253.56
Es claro que usted no tiene derecho a nada.
Si versión que tiene más de 20 años trabajando para su cuñada, sin haber recibido el pago de salario alguno, es absurda pues ning´hn trabajador puede subsistir durante ese tiempo sin recibir contrinución alguna; si lo que usted pretende es buscar la forma de acreditar la existencia de una relación laboral, ya que ésta se define como la prestación de un servicio SUBORDINADO, directo y personal, mediante el pago de UN SALARIO, no tiene forma de hacerlo, pues inclusive, los mismos desperfectos que se presentan en el inmueble, usted es quien resuelve cuándo, como y con qué resolverlos, por lo que no recibe, ni las órdenes para que lo haga, ni los recursos necesarios para solventarlos.
Por el contrario, usted deja claro que su cuñada celebró con usted, en forma verbal, un contrato de comodato oneroso, mediante el cual le permitió que usara y disfrutara de la propiedad, a cambio del pago de los servicios que refiere y el mantenimiento de las instalaciones.
En esas condiciones, no lo está despidiendo, sino simplemente le está notificándole que ha resuelto dar por terminado el contrato verbal de comodato, por lo que deberá abandonar la propiedad; evidentemente, si no lo hace usted voluntariamente, ella podrá ejercitar en su contra las acciones legales correspondientes, presentando la demanda ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, de forma tal que usted, durate el procedimiento o en ejecución de sentencia, impelido por el juez aún con el uso de la fuerza pública, será desalojado para que se ponga a la propietaria en posesión material y jurídica de la finca y, además, tendrá usted que pagarle los gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio que usted mismo provocará.
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