- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JORNADA LABORAL
- Consulta : 232657
- Autor : administracion_NR
- Publicado : Viernes 13 de Junio de 2014 11:11 desde la IP: 187.133.53.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 13 de Junio de 2014
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 357266
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Junio de 2014 00:47 2014-06-14 00:47 desde IP: 189.244.10.225
Que mala administracion!!!!.........si se entera su jefe si que pa' fuera!...en un lapso intermedio entre las horas de trabajo debe otorgarse el tiempo para alimentos, por ejemplo, el horario mas comun es el utilizado de 9 a 1 y de 3 a 7 por consiguiente, son ocho horas de trabajo y se otorgan, en este ejemplo, 2 horas para alimentos, traslados, descanso, etc.....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 357268
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Junio de 2014 08:50 2014-06-14 08:50 desde IP: 189.210.253.56
Con el debido respeto, haga caso omiso de lo que le señala la forista elizh 80, ya que claramente denota su desconocimiento del Derecho Laboral, con mayor razón, cuando no existe dato alguno que le permita afirmar que el horario más común es el utilizado de 9 a 1 y de 3 a 7, ya que ese horario es incomprensible; si lo que quiere decir es que, según su pobre perspectiva, el horario que más aplican los patrones es de las 9:00 a las 13:00 horas y de las 15:00 a las 19:00 horas (el día lo conforman 24 horas, y cuando se emplean solamente dígitos del 1 al 12, es necesario indicar si se hace referencia al tiempo anterior o posterior al meridiano con las siglas a.m. o p.m.).
Lo que permite establecer si el tiempo de media hora diaria de descanso a que el trabajador tiene derecho forma parte o no de su jornada laboral, no es el que tenga un horario más o menos común, sino la circunstancia que su jornada de trabajo sea cntínua o discontínua y, además, si se le permite salir del establecimiento para disfrutar de dicho descanso diario.
La duda que usted plantea se encuentra perfectamente resuelta en los artículos 63 y 64, de la Ley Federal del Trabajo, que indican que los trabajadores que tengan una jornada contínua (es decir, no fraccionada) son los que disfrutarán de ese derecho al descanso diario mínimo de media hora, y si no se permite al trabajador salir del lugar en que presta sus servicios durante ese tiempo de reposo, entonces la media hora debe cnsiderarse como tiempo efectivo de trabajo, es decir, forma parte de la jornada laboral.
Por el contrario, si el trabajador tiene un horario discontínuo (como el que ejemplifica la forista), o bien, aun teniendo jornada contínua, puede salir del centro de trabajo para disfrutar de ese descanso, entonces no forman parte de la jornada de trabajo y no se considera como tiempo trabajado.
-
Autor