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PROPIEDAD SIN ESCRITURAS

  • Consulta : 2319
  • Autor : jear010
  • Publicado : Sábado 10 de Enero de 2009 13:43 desde la IP: 189.166.199.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 457
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  • Autor
    Consulta

  • jear010
    USUARIO REGISTRADO

        hola, necesito  de su ayuda para saber como hacerle o con quien dirigirse para obtener las escrituras de una casa, el problema esta así:

        Mis padres viven ahí, pero la propiedad fue entregada a mis bisabuelos como entre 1930 y 1940 por el hacendado del rancho, esta a ido quedando de generacion en generacion, la cuestion, segun eso, en ese tiempo posterior hicieron tratos no se si de palabra o escritos entre el dueño de la hacienda y otra persona, la cosa es que los herederos de esta propiedad y de otras mas no tienen documentos que avalen las pertenencias.

        Como en 1990 dichas personas trataron de despojar a mis padres de la casa pero no pudieron, fueron con el comisariodo ejidal, al municipio, al estado y no encontraron registros que les ayudaran a solucionar el problema, las personas u oficinas gubernamentales con quienes se entrevistaron les dijeron que era necesario ir a Mexico, no se a cual dependencia. 

        De ese tiempo para aca la persona dueña de la propiedad, segun ella, no ha dicho nada y estamos en la espera de que en cualquier momento llegue de nuevo a reclamar, que de antemano en el Estado le dijeron que el dueño era mi padre. Lo que nosotros queremos es como le hacemos para obtener las escrituras, pues  así como estamos nosotros tambien hay varias personas en la misma situacion.

        Por su comprension gracias.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5702

  • notengodinero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Deben dirigirse a un notario para que prepare un documento de reconocimiento de herederos y otro de particion de bienes, con el fin de que quienes sean lo herederos queden debidamente registrados mientras se define el destino del inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 5706

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    LAS PROPIEDADES SE ADQUIEREN ADEMAS DE LA TRANSMISIÓN DIRECTA, (CUALQUIER CONTRATO) POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO,  DE BUENA FE EN CINCO AÑOS,  CUANDO SE TRANSMITE POR UN CONTRATO,  Y DE MALA FE EN DIEZ AÑOS, CUANDO NO SE TIENEN DOCUMENTOS,  PERO LA PERSONA QUE ESTA EN POSESIÓN NO HA SIDO INTERRUMPIDA, SE HA CONDUCIDO SIEMPRE COMO PROPIETARIO, ESTO ES QUE LOS VECINOS LO CONOZCAN COMO EL DUEÑO DEL PREDIO, QUE LA POSESIÓN SEA PUBLICA, Y HAY QUE DEMANDAR A LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE ISNCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD,  AUNQUE ESTA HAYA MUERTO,  ES MUY DIFICIL QUE LES QUITEN LA PROPIEDAD, YA QUE



  • Autor
    Respuesta No: 5707

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    LAS PROPIEDADES SE ADQUIEREN ADEMAS DE LA TRANSMISIÓN DIRECTA, (CUALQUIER CONTRATO) POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO,  DE BUENA FE EN CINCO AÑOS,  CUANDO SE TRANSMITE POR UN CONTRATO,  Y DE MALA FE EN DIEZ AÑOS, CUANDO NO SE TIENEN DOCUMENTOS,  PERO LA PERSONA QUE ESTA EN POSESIÓN NO HA SIDO INTERRUMPIDA, SE HA CONDUCIDO SIEMPRE COMO PROPIETARIO, ESTO ES QUE LOS VECINOS LO CONOZCAN COMO EL DUEÑO DEL PREDIO, QUE LA POSESIÓN SEA PUBLICA, Y HAY QUE DEMANDAR A LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE ISNCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD,  AUNQUE ESTA HAYA MUERTO,  ES MUY DIFICIL QUE LES QUITEN LA PROPIEDAD, YA QUE TODO ESTA A SU FAVOR,  ESO SI QUE ES ALGO CARO EL JUICIO. PARA QUE SALGAS DE DUDAS CONSULTA EN EL CODIGO CIVIL DE TU ESTADO, EL CAPITULO REFERENTE A LA POSESION Y PROPIEDAD.



  • Autor
    Respuesta No: 5736

  • etellezlopez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado jear010

    Como lo refiere el Abogado FAUSTO LUNA, de acuerdo a lo que manifiestas, se estria en la figura de la Prescripsioón Positiva, en la que se adquiere los derechos de propiedad por el transcurso del tiempo (usucapion), por lo que debes probar, que la posesión es en calidad de propietario, que ha sido continua, ininterrumpida, pasifica, de buena o mala fe, y que esta calidad a la que nos referimos es fasilmente renunciable o de perderse, ya que se pierde con el solo hecho de reconoser los derechos del bien a favor de otra persona, por lo que debes ser muy cuidadoso en ese aspecto, y establecidos dichos puntos resulta de sumo interes la plena identidad del bien, en caso de que dicho bien no se encuentre inscrito, la accion no sera Civil Ordinaria por Prescripcion o Usucapion demandando al que aparese en el Registro Pues no exitiria este supuesto, tendria que ser la acción de Informacion Ad Perpetuam.

    Saludos.



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