Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONTRATO COMPRA VTA CASA

  • Consulta : 231640
  • Autor : guadalupe_villa_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Junio de 2014 15:18 desde la IP: 200.66.76.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • guadalupe_villa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola, hice un contrato de compraventa, pero el avaluo no paso para mi xq pues salio de 1200 000 y yo necesito que salga de 1600 000 para que me preste el infonavit una cantidad parecida, el punto es q ahora que quiero deshacer el contrato de compraventa , dicen los dueños q no me regresaran mi dinero, en las clausulas esta la sig clausula "PRECIO PACTADO DE COMPRAVENTA SE PAGARA UNA PARTE EN EFECTIVO Y LA OTRA CON EL CHEQUE QUE EL INFONAVIT ENTREGUE A “EL COMPRADOR” POR CONCEPTO DE EL OTORGAMIENTO DE CREDITO PARA COMPRA DE VIVIENDA.“ELCOMPRADOR” SE OBLIGA A CUBRIR EL FALTANTE EN EFECTIVO INDEPENDIENTEMENTE DE EL MONTO DEL CREDITO QUE EL INFONAVIT LE OTORGUE", pero también inclui esta:

    "LOS CONTRATANTES ACUERDAN EXCLUIR COMO MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO, EL RETRASO QUE PUDIERA EXISTIR IMABLE A TERCERAS PERSONAS TALES COMO EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO DE TLANEPANTLA O LA NOTARIA DESIGNADA O EL INFONAVIT. ESTO ES, EN CAUSAS IMABLES DIRECTAMENTE A TERCEROS COMO EL TRAMITE DE GESTORIA NOTARIAL Y/O QUE NO SE PASE EL AVALUO, O NO SEA OTORGADO EL CRÉDITO INFONAVIT NINGUNA DE LAS PARTES SE HARA ACREEDORA A LA PENA CONVENCIONAL PACTADA.", para mi pues no paso el avaluo porque no salio con la cantidad que yo necesito, pero ahora los dueños estan diciendo que no, que no me regresaran el dinero porque no pasar el avaluo es que no me lo hubieran dado, me podrían ayudar asesorandome si con estas clausas si podria pedir mi dinero sin ningun problema y los dueños me lo deberian regrear?

    muchas Gracias por la ayuda.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 356282

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE guadalupe_villa_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    La respuesta CONCRETA SU PREGUNTA ES NO, NO PUEDE USTED DEMANDAR QUE LA PARTE VENDEDORA LE DEVUELVA SU DINERO, EN VIRTUD DE QUE EN SU CONTRATO DE COMPRAVENTA USTED DE COMÚN ACUERDO PACTÓ CON LA PARTE VENDEDORA UNA “CLÁUSULA PENAL EN U N CONTRATO CIVIL”, ya que el objetivo de las partes con la celebración de un contrato, es la creación de una obligación, ya sea de manera unilateral o bilateral, dependiendo del contrato que se trate, con el fin de ser cumplida ésta, sin embargo día a día se ven casos en los que se cae en lo que se denomina comúnmente como incumplimiento de un contrato, que no es más que la falta de cumplimiento de una obligación establecida en un contrato que genera responsabilidad de pagar daños y perjuicios, es por eso que en busca de una seguridad jurídica cada día se le da mas importancia a la cláusula penal la cual básicamente consiste en una sanción de carácter pecuniario.

     

    Es importante para todo contratante que al celebrar un contrato le plasme una cláusula penal, en virtud de que se dará más seriedad y seguridad al cumplimiento del mismo.

     

    ¿Qué es dicha cláusula?

     

    Como sabemos los contratos tienen cláusulas, algunas que son esenciales, naturales y otras que son accesorias, la cláusula penal es una de ellas debido a que se deja al libre arbitrio la inclusión de la misma en el contrato, como se especifica más adelante.

     

    La cláusula penal es aquélla en la que se pacta una sanción o pena económica para el caso de que una de las partes incumpla el contrato, o se retrase en el cumplimiento de una obligación, dicha cláusula sirve para sustituir la fijación de los daños y perjuicios, pero si no se acuerda en el contrato no se establecerá por disposición de la ley y en caso de incumplimiento de lo pactado por una de las partes se tendrían que demandar daños y perjuicios.

     

    Hay que tener presente que la cláusula en cuantía debe ser igual o menor a la obligación principal pactada en el contrato, es decir, si estoy realizando una compraventa de $ 150,000.00 la cláusula puede ser igual o menor a dicha cantidad pero no superior, conforme a lo establecido por el artículo 1843 de Código Civil para el Distrito Federal: ¨La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía de la obligación principal ¨.

     

    Como ya se dijo, esa cláusula da más seguridad y seriedad al contrato, con ella se sustituye lo difícil y costoso que muchas veces es la cuantificación de los daños y perjuicios. 

     

    El Código Civil, en su artículo 2108 establece: ¨Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación,¨ y el 2109: ¨ Se rea perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación:¨

     

    Es importante aclarar, que el daño puede ser material o moral, y en términos generales, se puede afirmar que el primero es el daño que va en contra de una cosa y el segundo en detrimento de la integridad física o psíquica de la persona.

     

    Es importante señalar que para poder reclamar el perjuicio conocido también como lucro cesante, es necesario que la ganancia tenga un carácter lícito, debido a que la ley estipula que si la ganancia es ilícita, no se tendrá derecho de reclamar, ya que no sería justo que la persona obtuviera una cantidad sin derecho a recibirla.

     

    Así tenemos que el artículo 1840 del Código Civil dispone sobre la cláusula penal:

     

    “Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.”

     

    De todo lo anterior, se puede dar el siguiente ejemplo: Si se celebra un contrato de compraventa de una casa, supongamos que el comprador no paga el precio en el tiempo pactado, le estará ocasionando daños y perjuicios al vendedor; los daños serán la cantidad no pagada, y los perjuicios podrían ser, lo que dejo de percibir de intereses el vendedor por no tener dicha cantidad. Por lo que en el caso de que se pacte una cláusula penal en el contrato, ya no habrá que determinar y comprobar dichas cantidades.

     

    Se puede afirmar que es de gran utilidad fijar una cláusula penal o pena convencional en un contrato pues, como ya se ha dicho da más seriedad al contrato y seguridad a ambas partes de que se llegará hasta sus últimas consecuencias. 

     

    No podrá exigirse la pena cuando el obligado no haya cumplido el contrato por culpa del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor, un ejemplo de lo anterior pudiera ser que el acreedor se negara a recibir el pago sin ninguna justificación. 

     

    Hay que considerar que sí la cláusula penal es nula el contrato no lo será, pues es accesoria, pero sí el contrato es nulo la cláusula también será nula ya que sigue la suerte de lo principal.

     

    Se puede concluir que la cláusula es la estipulación del contrato, que establecen libremente las partes que intervienen en el mismo siempre y cuando no se opongan a las leyes, a la moral o al orden público y como ya se ha mencionado no puede exceder de la obligación principal.

     

    La cláusula penal es una cláusula accesoria que sirve para garantizar el cumplimiento de la obligación.

     

    Por todo lo anterior hay que tener presente la cláusula penal cuando celebremos algún contrato, es importante incluirla para dar más seriedad y certeza entre las partes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS MERCANTILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión