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HERENCIA PARA 3 HIJOS UNO DE ELLOS CASADO EN SOCIEDAD CONYUGAL.

  • Consulta : 230120
  • Autor : sara_leal79_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Mayo de 2014 08:07 desde la IP: 189.238.163.235
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,247
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  • Autor
    Consulta

  • sara_leal79_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Buen día, mis papas quieren hacer un testamento para heredarnos a sus 3 hijos todo lo que tienen en partes iguales, aqui el problema esque uno de mis hermanos esta casado en sociedad conyugal, la pregunta es lo que el herede tambien será de su esposa?

    Mis papas no quieren eso, quieren que sea exclusivo de sus hijos y no que alguien más pueda disuar sus bienes.

    Que se puede hacer?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355277

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    herencias, donaciones, bienes adquiridos antes de matrimonio o por la fortuna no entran dentro de la sociedad conyugal



  • Autor
    Respuesta No: 355279

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A diferencia de lo que la abogada que antecede (Saludos) señala, yo opino completamente lo contrario. 

    La ley estima que TODOS los bienes que los conyuges adquieran durante el matrimonio entran a la sociedad conyugal o reserva que al momento de haber formulado las capitulaciones matrimoniales se haya pactado expresamente que las deudas y las herencias NO FORMARIAN PARTE de la sociedad conyugal.

    Si no hicieron capitulaciones matrimoniales o bien habiendolas hecho no se manifestó que las herencias NO FORMARAN PARTE DE LA SOCIEDAD .... entonces cualquier bien que llegue a sus habreres... FORMARA PARTE DE DICHA SOCIEDAD CONYUGAL.

    Que hacer para que eso no pase? ... Si no hay capitulaciones matrimoniales... pues entonces HACERLAS. Acudan ante notario publico y en escritura publica haganlas...las llevan a inscribir al Registro Publico de la propiedad y listo.

    Si si tenían pero no se menciona nada con relacion a lo de las herencias, entonces acudan al notario que formalizo las mismas (si esto fuere posible) y soliciten la mudificacion de la fraccion referente a ese apartado y listo.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 355285

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ARTÍCULO 182-BIS 
     
    En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones 
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna; 
     

    artifculo 182-bis del codigo civil de durango: En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones

    ARTÍCULO 182-BIS 
     
    En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones 
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna; 

     

     
     
    En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones 
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna; 
    ARTÍCULO 182-BIS 
     
    En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones 
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna; 
     
    matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges: 
     
    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los 
    que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción 
    durante el matrimonio; 
     
    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, 
    donación o don de la fortuna;



  • Autor
    Respuesta No: 355289

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    woaw... entonces debo a usted mi estimada colega una sentida disculpa... mi sustento a lo anteriormente expuesto es lo siguiente: 

    Articulo 186 Fracción III.

     

    ARTÍCULO 186.Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

     

    I. La lista detallada de los bienes muebles e inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

    II. La nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

    III. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte, o solo parte de ellos;

    IV. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes de los consortes o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

    V. La forma de designación de quien sea el administrador de la sociedad, así como las facultades que se le conceden.

    VI. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran cada cónyuge durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente o si deben ser comunes y en qué proporción;

    VII. Las bases para liquidar la sociedad.

     

    Mi error recurrente en el foro ha sido que .... aplico el codigo local presuponiendo que éste tiene lo mismo que lo de los otros Estados. Una lección que me llevo hoy... Primero antes de opinar necesitaré consultar el codigo del lugar donde nos consulta la persona. 

    Le envio saludos mi estimada abogada y nuevamente mi mas sentida disculpa pues USTED estaba en lo correcto.

    Saludos





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