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TE PUEDEN EMBARGAR POR UNA DEUDA QUE NO ES TUYA

  • Consulta : 229595
  • Autor : sonializ1208_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Mayo de 2014 05:54 desde la IP: 187.206.18.43
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • sonializ1208_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Lo que pasa es que hace tres años compramos una casa por medio de un credito hipotecario y las personas que eran dueñas de la casa a la fecha estan adquiriendo deudas y dan como domicilio legal nuestra dirección .El dia de  ayer vinieron personas de Recuperación crediticia bancaria y comercial a dejar un Exhorto para la ex dueña de la casa yo le informe que ella ya no es la actual dueña pero me informarón que yo como dueña actual tengo que ir a sus oficinas a llevar escrituras y notificar el cambio de dueño de la casa porque de no ser asi Los procedimientos legales tales como Embargo se llevarian acabo con nosotros y mi pregunta es esto cierto ? Que puedo hacer en esta situación ? como me puedo proteger legalmente de estas personas ? muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354857

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no tiene obligación alguna de proporcionar a los acreedores del anterior propietario documento alguno, ya que ellos mismos pueden verificar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que el inmueble que señalan como su domicilio, sin serlo, no es de su propiedad.

    En todo caso, deberán presentar la demanda en la vía que corresponda en contra del deudor, y cuando se constituya en su domicilio un actuario debidamente identificado a practicar cualquier diligencia, será al funcionaro judicial a quien deberán mostrar el testimonio en que conste la compraventa que celebraron ante Notario Público; adicionalmente, dicho diligenciario deberá también cerciorarse con los vecinos, que la persona a quien busca ni vive ni tiene su domicilio en el lugar en que se constituyó.



  • Autor
    Respuesta No: 354859

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su pregunta ..... esta es un SIIIII bajo condiciones muy muy muyyyyy extremas pero que son facilmente debatibles en Juicio. 

    Imaginemos que llegan a embargar..o son documentos que traen aparejada ejecucion antes de correr traslado primero embargan despues averiguan. Entonces se constituyen en su propiedad... antes de tocar la puerta el ministro ejecutor debe constatar que ahi es el domicilio del deudor por lo que adelantara un par de casas y tocara la puerta para preguntar si no sabe donde vive JUANITA PEREZ (imaginemos que fuere el nombre de la anterior dueña del inmueble) si ese vecino ni enterado esta que ya vendio la casa... señalara lo que ahora es su propiedad. Despues caminara otro numero de casas y hara lo mismo. Si estos dos vecinos confirman que su domicilio de Juanita Perez es ahi donde actualmente recide.. llegara el ministro Ejecutor a su casa y preguntara por la deudora. Es ahi el momento procesal oportuno para que usted exhiba la copia de la escritura donde obra la compra venta del imueble y que usted es el nuevo poseedor del mismo. En condiciones normales el ministro ejecutor debe abstenerse a practicar embargo... pero si el ministro es un asno ... continuará y posiblemente haya secuestro de bienes. No se preocupe...usted podrá presentar queja contra el ministro ejecutor (siempre y cuando obre en la diligencia el hecho que exhibe las escrituras del inmueble para acreditar ahora su nueva propiedad. Esto hagalo en uso de la voz) y en Juicio presente su tercería excluyente de dominio y listo... le será devuelto todo.

    Por eso respondo a su pregunta que si pueden embargar por una deuda que no es suya la respuesta es SI PUEDEN siempre y cuando haya un ministro ejecutor nuevo o burro que no conozca bien la norma pero de que puede ...puede



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