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AVAL
- Consulta : 229138
- Autor : chuyponce_NR
- Publicado : Viernes 09 de Mayo de 2014 13:00 desde la IP: 189.137.247.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Mayo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354556
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Mayo de 2014 13:35 2014-05-09 13:35 desde IP: 189.210.253.56
Pagar, el aval es la persona que suscribe un titulo de crédito, asumiendo solidariamente la responsabilidad de pago con el deudor, como si la deuda fuera propia; por tanto, el acreedor o tenedor del documentoi puede demandar en la vía ejecutiva mercantil al deudor principal, al avl o a ambos, según considere que va a recuperar el importer del documento, sus intereses y demás anexidades legales.
En consecuencia, si usted firmó como aval y el acreedor la demanda, debe hacer el pago en el acto mismo de la diligencia de requerimiento de pago, y si no loi hace, debe señalar bienes para embargo, pues de negarse, el derecho pasa a la parte actora, y hasta que estén señalados los bienes, salvo que el demandante se reserve el derecho oara mejor ocasión, la emplazarán a juicio para que acuda al Juzgado a contestar la demanda.
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