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PRIMA DOMINICAL EN PROLONGACIóN DE JORNADA
- Consulta : 228897
- Autor : moniquitamx_NR
- Publicado : Martes 06 de Mayo de 2014 17:48 desde la IP: 66.165.169.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo el caso de un trabajador que ingresa el sabado a laborar a las 22 hrs. su turno termina el domingo a las 6 hrs, pero se queda por necesidades en la producción hasta las 14 hrs del domingo.
El CCT dice que " Los trabajadores que laboren en domingo recibirán una prima equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de un día de salario tabulado."
Se considera como domingo laborado o como prolongación de jornada?
Debe considerarse el pago de la prima dominical?
Gracias por sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354354
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Mayo de 2014 18:04 2014-05-06 18:04 desde IP: 189.210.253.56
El tiempo trabajado de las seis a las catorce horas, no genera pago de prima dominical, sino de tiempo extraordinario, ya que resulta ser una prolongación de la jornada de trabajo, tiempo extraordinario que deberá pagársele en términos del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo y la Ley Laboral, con salario doble, adicional al salario normal del día.
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