- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ABANDONO DE EMPLEO
- Consulta : 227793
- Autor : VPEREAM1000_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Abril de 2014 15:35 desde la IP: 187.207.57.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 23 de Abril de 2014
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 353515
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Abril de 2014 15:50 2014-04-23 15:50 desde IP: 189.210.253.56
Independientemente que la relación laboral haya concluido por causa suya, el patrón está obligado a pagarle el salario correspondiente a los días trabajados, y no tiene porque efectuar ningún descuento de dicho salario, salvo el que corresponda al pago de impuesto y cuotas de seguridad social, en caso que lo hayan inscrito en el Seguro Social.
-
Autor