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DESCONOCER UN HIJO NO BIOLóGICO

  • Consulta : 225053
  • Autor : frankjhh_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Marzo de 2014 15:35 desde la IP: 164.144.252.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • frankjhh_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola.

    Mi situación es la siguiente:

    Mi ex-esposa y yo nos divorciamos hace 10 años. Posteriormente ella tuvo una pareja y se ivan a casar, pero finalmente dejaron de verse y ella se dió cuenta de que estaba embarazada de esta persona, pero nunca le avisó. Cuando nacio el niño ella lo registro con sus apellidos de ella y unos meses despues me pidió que si yo reconocia a su hijo para que llevara los mismos apellidos que los hijos que tuvimos ella y yo estando casados y para que tuviera acceso a los servicios de salud publica (IMSS) sin ninguna otra obligación para mi.

    Yo accedí a reconocerlo, sin embargo últiamente alguna spersonas me han dicho que esto me puede traer problemas legales. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo desconocer al niño que no es mi hijo biológico y que pasa si ella se opone?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 346710

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sabiendo que no era tu hijo, tú decidiste "Reconocerlo" por lo cual ahora dicho reconocimiento es irrevocable y efectivamente dicho hijo tiene todos los derechos que como si de tu hijo biológico se tratara.



  • Autor
    Respuesta No: 346712

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ciertmente como lo dice valencia y el unico problema legal es q te demanden la pension alimenticia hasta q termine sus estudios universitarios y n año despues si esta en tramites de titulacion o bien al cumplir la mayoria de edad ya traaje, no estudie se case o se junte



  • Autor
    Respuesta No: 346717

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El hijo no biológico que es reconocido adquiere todos los derechos al igual que los otros hijos y tu adquieres para con él las mismas obligaciones que para con tus otros hijos, como son alimentos, educación, vestido, hasta derecho tiene a tu herencia en caso de que no hicieras testamento y se llevara a cabo juicio sucesorio intestamentario.



  • Autor
    Respuesta No: 346727

  • Lex444
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Atendiendo un poco a la "versatibikidad" de la ley siempre puedes decir que lo reconociste pensando que era tuyo y que tiempo despues ella reconocio que no lo era, por lo cual con una prueba de adn se demostraría que no es tuyo.  Esto tomando en cuenta la manera en que hayas hecho el reconocimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 346820

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lex, con el debido respeto, considero que antes de emitir cualqueir opinión sería conveniente consultaras, al menos, el Código Civil del Estado en que el consultante escribe, pues lo que sostienes carece de todo sustento legal.

    El efecto, como lo señalan los foristas Valencia1979, la Licenciada Rosa Isela y gomezamd, si usted reconoció a ese niño como su hijo, sabiendo que no era el padre biológico, ahora no puede aducir que no lo es.

    Debe tomar en cuenta que, expresamente, el artículo 387, del Código Civil del Estado de guanajuato, señala que, en todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.

    En su caso particular, usted no dedujo la acción contradictoria de la paternidad dentro de ese plazo, antes bien, por el contrario, conscientemente y a sabienda que no era el padre biológico del menor, aceptó comparecer ante el Oficial del Registro Civil a efecto de que se levantara el acta de reconocimiento de hijo, a pesar de encontrarse ya divorciado de la madre del menor, por lo que tampoco puede aducir engaño u ocultamiento del embarazo.

    Consecuentemente, con independencia de que la madre del niño y usted hayan acordado que no existirá ninguna otr obligación para usted, salvo la de haber inscrito al infante como su beneficiario ante el Seguro Social, tal pacto es nulo de pleno derecho, tanto por la circunstancia que el derecho del niño a recibir alimentos por usted no está sujeto ni a transacción o convenio, como por el hecho que es irrenunciable, impreible e intransmisible, de forma tal que tiene la obligación de darle alimentos.

    Además, al haber comparecido usted y solicitar se levantara el acta de reconocimiento de hijo, a pesar de saber no es el padre biológico del menor, incurrió en la comisión del delito contra la filiación y el estado civil, previsto y sancionado por el artículo 216, del Código Penal de Guanajuato, con independencia que, de incumplir la obligación alimentaria que tiene respecto del niño, también puede incurrir en el diverso delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias, así que es preferible que voluntariamente usted asigne una pensión alimenticia al niño, y evite, en la medida de lo posible, el riesgo de ser denunciado y/o querellado por dichos ilícitos.



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