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LE SEMBRARON DROGA A MI HIJO,Y NO SE COMO SACARLO DEL PENAL

  • Consulta : 225047
  • Autor : spvet69_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Marzo de 2014 14:47 desde la IP: 189.167.9.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • spvet69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hace mas de un mes,estaba mi hijo afuera de una tienda de abarrotes,platicando con amigos, llego la policia ,y los revisaron a todos, y no traian nada,y despues,estos policias se metieron a la tienda, y de adentro de la casa del señor de la tienda,le sacaron una bolsa con marihuana,se llevaron a ese señor y a mi hijo,esposados en una patrulla,fue un jueves, y hasta el viernes en la noche me hablaron por telefono del MP, diciendo que fuera,porque tenian detenido a mi hijo, y no me dijeron mas, y me fui para alla,me dijeron que mañana me presentara al juzgado a ver que pasaba, y me dijeron que mi hijo tenia en su mano derecha una bolsita de marihuana que le habia comprdo al de la tienda,lo cual no fue cierto...fue inventado por el policia,para incriminarlo, y lo hijo confesar bajo tortura,que dijera que si traia esa bolsita con la yerba.pues se lo llevaron a los separo de la policia preventiva, ahi duro desde el viernes..y hasta el lunes, me dijeron que lo trasladarian al penal,ya lleva un mes encerrado, y el abogado que contrate dice que metio amparo, y que el juez decidira como en 3 meses si le da el amparo y sale bajo fianza.sera posible tanta injusticia????no existen pruebas, solo la palabra del policia,que dice que el traia esa droga, sera posible que tenga que estar encerrado 3 meses,sin haber ninguna prueba?y eso haber si no le niega el amparo....en el dictamen dice que compro 50 pesos de marihuana, y que exede el consumo personal, y se presume que es para venderla. si mi hijo nunca ha sido detenido por ninguna causa,y trabaja toda la semana en una fabrica donde gana 600 pesos a la semana, y no tiene, ni bicicleta,se puede hacer algo para sacarlo pronto??????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 346779

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Justamente esas fabricas de delincuentes es de lo que muchos abogados hablamos y lo hacemos muy fuerte, pues en muchas de las ocasiones los elementos aprehensores solo buscan meter trabajo, y con un parte informativo y sus respectivas declaraciones buscan incriminar a las personas: Ahora bien la informacion que le brinda el abogado resulta ser un tanto relativa en cuanto a su certeza y debe tener mucho cuidado en el manejo, mire ese delito es VS LA SALUD en la modalidad de compra del estupefaciente denominado cannabis, y la agravante de la compra, es lo que vuelve el delito grave, no tanto la cantidad, ahora bien considere que apara dictarle un auto de formal prision solo bastan meros indicios, y casi, es seguro que le van a confirmar el amparo indirecto, y por ello debe de resideñar una estrategia contemplando acciones de pruebas, que tenga a bien desahogar como resulta ser la ampliacion de declaracion de los aprehensores, y de los inculpados su hijo y el dueño de la tienda, asi como algunos testigos que se encontraban en el lugar de los hechos al momento  de la detencion, ello buscando  en todo caso negar la posesion de la droga, o bien alegar una posesion simple dependiendo del analisis de las memorias del proceso... suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775... Asesoria en linea en whatsapp.

    nextel: id 52 * 14* 25471.

    web: "//amparistasmexicolu">//amparistasmexicolu



  • Autor
    Respuesta No: 373074

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    tras dar lectura total a su consulta y con el respeto que se merece Usted y su hijo , es muy interesante los hechos que narra, ok, 

    ahora bien, sere concreto con usted, ok, mire, cuando a un servidor en lo personal llega un cliente y tras interrogarlo y pedirle la explicacion de los hechos, y concluyo, que es inocente,  nunca promovere amparo para pedir LIBERTAD BAJO FIANZA, sino la libertad absoluta del cliente se preguntara  porque  porque es inocente y alguien que no ha cometido ningun delito, no tiene porque estar en prision, ok, 

    le aconsejo cambie al abogado que defiende a su hijo, NO SIRVE, el asunto le viene grande, ok

    asimismo, usted dice que la policia hizo torturar a su hijo para que dijera que si traia esa bolsita con la yerba, ok, en relacion a esto le hago saber que la tortura ademas de ser muy dificil de acreditar en una causa penal, por lo mismo que ademas de amenazas son golpes en la integridad de los acusados y lo deben de hacer saber al juez penal desde su declaracion preparatoria inicial y no despues, ok, por eso,  es muy dificil probar la tortura ante  la autoridad de amparo exige mucho, y debe estar anexada a la causa penal una pericial psicologica del quien se dice fue torturado, ok, 

    sin embargo, conforme a los hechos que narra, si el dictamen dice lo mismo que usted escribio  en su consulta esta mal hecho, ok, porque nadie puede ser acusado por analogia, es decir, ES O NO ES, asi de simple, ok, le expongo un ejemplo, alguien acusado de homicidio, al juez le interesa saber, si fue sulanito quien privo de la vida a fulanito, ok,  en otras palabras, tiene que estar convencido y seguro que sulanito cometio homicidio a fulanito, ok, espero explicarme, y eso no ocurre en el dictamen, aunque insisto debe contener lo mismo que usted escribe, ok 

    y de igual manera, desde el punto de vista de un servidor, las pruebas idoneas, para echar abajo la i m p u t a c i o n que hace el policia hacia su hijo son el CAREO CONSTITUCIONAL y la PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, usted busca ayuda y un servidor le asiste, ok, aunque mis detractores en este foro, LADREN, ok, 

    por ultimo, le deseo buena suerte en la defensa penal de su hijo, ok



  • Autor
    Respuesta No: 373076

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    siguiendo con la asesoria estimada señora consultante

    si el juez penal que le resolvio el termino constitucional a su hijo con auto de formal prision, se apoyo en el dictamen que refiere en su consulta sin especificar sobre que materia versa el mismo, y el citado dictamen contiene lo mismo que usted escribio en su consulta, el multicitado dictamen violenta garantias individuales de su hijo, contenidas en nuestra constitucion federal, ok, 



  • Autor
    Respuesta No: 374204

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE spvet69_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, ES DECIR, QUE A SU HIJO  SEGURAMENTE LE VAN A DICTAR AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VÍNCULACIÓN A PROCESO PENAL, QUE VA A TENER PRIVADO DE SU LIBERTAD LEGALMENTE A SU PADRE, EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LA FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4298; Registro: 160 454 Numero de Tesis: II.2o.P.282 P (9a.)

     

    “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DEL AMPARO.

    La exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino como certeza jurídica constitucionalmente protegida de que al fenecer el término respectivo ninguna persona puede ser sujeta o vinculada a proceso penal (con o sin medida cautelar adicional), a menos de que se cumplan los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se acredite la existencia de un verdadero hecho delictuoso y existan datos de intervención reprochable del imado, es decir, la demostración de un hecho que amerite justificadamente la intervención del derecho punitivo y los datos que razonablemente conduzcan a estimar al imado con algún tipo de intervención en la comisión de dicho hecho, pues sólo así se cumple con los principios de fragmentariedad e intervención necesaria del derecho penal, y el de la función garantizadora del tipo penal, que se traduce en el apotegma de exacta aplicación de la ley penal recogido en el principio de legalidad que rige dicha materia de manera estricta y que se consagra también en el artículo 14 de la propia Constitución. Por tanto, en atención a los efectos de sujeción que éste produce, de manera formal y de perturbación indirecta, al menos a la libertad del imado, debe estimarse como un acto reclamable en el amparo y susceptible del otorgamiento, en su caso, de la suspensión pero en términos de sus peculiaridades actuales.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Incidente de suspensión (revisión) 91/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o  a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 374205

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTEspvet69_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, ES DECIR, QUE A SU HIJO  SEGURAMENTE LE VAN A DICTAR AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VÍNCULACIÓN A PROCESO PENAL, QUE VA A TENER PRIVADO DE SU LIBERTAD LEGALMENTE A SU HIJO, EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LA FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4298; Registro: 160 454 Numero de Tesis: II.2o.P.282 P (9a.)

     

    “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DEL AMPARO.

    La exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino como certeza jurídica constitucionalmente protegida de que al fenecer el término respectivo ninguna persona puede ser sujeta o vinculada a proceso penal (con o sin medida cautelar adicional), a menos de que se cumplan los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se acredite la existencia de un verdadero hecho delictuoso y existan datos de intervención reprochable del imado, es decir, la demostración de un hecho que amerite justificadamente la intervención del derecho punitivo y los datos que razonablemente conduzcan a estimar al imado con algún tipo de intervención en la comisión de dicho hecho, pues sólo así se cumple con los principios de fragmentariedad e intervención necesaria del derecho penal, y el de la función garantizadora del tipo penal, que se traduce en el apotegma de exacta aplicación de la ley penal recogido en el principio de legalidad que rige dicha materia de manera estricta y que se consagra también en el artículo 14 de la propia Constitución. Por tanto, en atención a los efectos de sujeción que éste produce, de manera formal y de perturbación indirecta, al menos a la libertad del imado, debe estimarse como un acto reclamable en el amparo y susceptible del otorgamiento, en su caso, de la suspensión pero en términos de sus peculiaridades actuales.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Incidente de suspensión (revisión) 91/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

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