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AYUDA ME URGE
- Consulta : 224769
- Autor : itzel_1617_NR
- Publicado : Martes 18 de Marzo de 2014 01:15 desde la IP: 189.253.155.59
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola: Apenas tiene un mes que entré a trabajar, mi jefe no me ha dado de alta en el seguro y apenas me enfermé de salmonelitis e infección de vías respiratorias. Por órdenes del médico, no fui a trabajar cuatro días.
Mis dudas son las siguientes.
Por no estar asegurada ¿Mi jefe debe pagar mis gastos médicos?
¿Mi jefe debe pagarme los días que no asistí?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 346035
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Marzo de 2014 09:31 2014-03-18 09:31 desde IP: 189.210.253.56
No, con independencia que su patron no la haya inscrito como trabajadora a su servicio ante el Seguro Social, usted no tiene derecho a que le pague sus gastos médicos y tampoco los días que no se presetó a trabajar; antes bien, si no presenta constancia médica que usted estuvo esos 4 días impedida para prestar sus servicios, puede rescindírsele su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Lo anterior, porque el patrón sólo está obligado a cubrir los gastos médicos, quirúrgicos, medicamentos, material de curacióin, prótesis ortopédicas y todo lo que requiera el trabajador para su rehabilitacióin, cuando las lesiones sufridas son consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no cuando resultan de una enfermedad general como lo es la salmonelitis y enfermedad de vías respiratorias.
Asimismo, considerando que de conformidad con lo que señala el artículo 42, de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riestgo de trabajo, como lo es la de sus padecimientos, la relación laboral se suspende, lo que significa que, por un lado, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios (a condición que haya presentado al patrón el documento que justifique que efectivamente está incapacitado por esa enfermedad), y consecuentemente, el patrón tampoco está obligado a pagar el salario por un servicio que no se prestó; solamente en los casos en que la incapacidad temporal es consecuencia de un riesgo de trabajo, el patrón queda obligado a seguir pagando al trabajador sus salarios, aunque no preste el servicio, dado que dichos salarios constituyen el pago de la indemnización a que se refiere el numeral 491, del propio Código Laboral.
Por otra parte, de acuerdo al ordinal 47, de la Ley Obrera, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la que se enumeran en las quince fracciones contenidas en el precepto, entre las que se encuentra la prevenida en la décima, que consiste en que el trabajador incurra en más de 3 faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del patrpon o sin causa justificada; por tanto, si usted no presenta el documenjto que justifique que efectivamente estuvo incapacitada para prestar su servicio, como consecuencia de la salmonelitis y enfermedad de vías respiratorias durante los 4 días que dejó de presentarse a trabajar, entonces incurre en esa causa que permite al patrón despedirla justificadamente, sin que en tal caso usted tuviera derecho a la indemnización constitucional prevista para los despidos injustificados.
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