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REMISION PARCIAL DE LA PENA

  • Consulta : 224475
  • Autor : beet_7_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Marzo de 2014 20:17 desde la IP: 189.137.65.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,497
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  • Autor
    Consulta

  • beet_7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buenas tardes,es la primera vez  que pido asesoria de esta manera ojala y puedan ayudarme:

    Mi hermano ingreso al reclusorio molino de flores en texcoco estado de Mexico,por violacion equiparada en 2009 y fue sentenciado en mayo de 2012 a 10 años 11 meses de prison,se metio apelacion y en esta bajo la sentencia a 7 años 6 meses, actualmente ,lleva preso 4años 3 meses de prision,y fue trasladado,ala penitenciaria Modelo, en netzahualcoyotl,fui a preguntar de su situacio juridica,ya que segun la informacion de la penitenciaria ahi solo trasladan a presos de baja peligrosidad ,que tengan buena conducta,cumplan con todas sus areas y que esten en tiempo de alcanzar algun beneficio,pero la encargada de secretaria que es el area donde se ven esos asuntos , me dijo que no alcanza ni preliberacion ni remision parcila de la pena dado el delito,yo le comente que segun el codigo penal del 2009 que es el le corresponde a el, si alcanza la remision parcial de la pena siempre y cuando no hubiera causado muerte a la victima, pero me dice que desde el 2004 estos beneficios se retiraron para delitos graves y que el del se considera grave. por favor espero puedan orientarme al respecto Grcias Dios les bendiga 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 344679

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE beet_7_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:

     

    “CAPÍTULO TERCERO

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:

    I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;

    II. Tratamiento Preliberacional;

    III. Libertad Preparatoria; y,

    IV. Remisión Parcial de la Pena.”

     

    Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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