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AFORE ME COBRARA 10% POR RETIRAR LOS FONDOS DE MI MADRE FALLECIDA, ES NORMAL?

  • Consulta : 224274
  • Autor : dragonlinx2000_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Marzo de 2014 12:32 desde la IP: 187.149.147.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • dragonlinx2000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    buen dia, una pregunta, actualmente estoy en tramites de nombramiento de beneficiario ante la junta federal de conciliacion y arbitraje, pero me dice en la afore que cuando me nombren beneficiario que me descontaran el 10% de la cantidad que vayan a pagar, es esto un cobre normal?? me dicen que es de ley cobrar el 10% de lo que tenia mi madre en su afore. es cierto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 344279

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que se te cobrara es el ISR sobre el exedente.

    Al momento de retirar recursos de la cuenta individual, ya sea en forma de pensión o en una exhibición, se debe pagar el ISR por los ingresos generados. No obstante están exentos en el pago de éste los siguientes supuestos:

    Recursos SAR 92 y/o RCV hasta 90 veces SMDF por cada año cotizado

    Vivienda 100%



  • Autor
    Respuesta No: 344281

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    "El ISR solo se paga por los recursos excedentes"

    Retiros en una exhibición (Aportaciones obligatorias) P

    ara el caso de los retiros en una exhibición, las AFOREs tienen la obligación de retener por concepto de ISR y pagar al SAT, un 20% sobre el importe del retiro disminuido con la parte exenta.

    Sin embargo, si el ahorro (SAR 92) se retira al cumplir los 65 años (retiro por edad), sin que al momento del retiro se dé el supuesto de separación laboral, las AFOREs deberán retener el 20% sobre el total de los recursos retirados.

    Al momento de acudir a retirar los recursos de la cuenta individual, para que la AFORE pueda calcular la parte de los recursos que no son sujetos de retención de ISR, se debe presentar la Resolución o Concesión de Pensión, o bien la Negativa de Pensión, con el número de semanas o años cotizados que les hubiere emitido el IMSS o el ISSSTE, según corresponda.

    El impuesto retenido por la AFORE es a cuenta del impuesto anual del trabajador, por lo que, al momento de presentar la declaración anual, se puede acreditar el monto que te hubiere retenido la AFORE.

    Las AFOREs, como personas morales que entregan recursos, están obligadas a retener y enterar al SAT los impuestos, así como de entregar a los clientes la constancia de retención de impuestos con la cual podrán acreditar el pago de ISR en su declaración anual.

    Referencias Legales: Artículos: 93 fracciones IV, V, X y XIII; 142 fracción XVIII, 145 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes para 2014; Reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.



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