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AYUDA CONTRA UNA AGRESIóN SEXUAL A MI HIJA DE 11 AñOS

  • Consulta : 223235
  • Autor : madre por ayuda
  • Publicado : Domingo 02 de Marzo de 2014 05:33 desde la IP: 189.147.77.239
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • madre por ayuda
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, mi hija de 11 años me comento este viernes que su maestro de natación (68 años de edAd) había estado molestandola y que durante la clase le había introducido a la vagina por debajo del traje de baño su dedo, ademas la beso. El día viernes durante la noche me dirigí al ministerio publico a levantar una denuncia de estos hechos y se levanto una denuncia por actos libidinosos contra el maestro. Todo esto ocurrió en el estado de méxico. Mi pregunta es que mas puedo hacer legalmente para ayudar a mi hija. 

     

    Que puedo hacer para que el juez no desestime el caso de mi hija?
    Que puedo hacer en caso de que el juez desestime el caso de mi hija?
    Como puedo saber si el maestro de natación tiene antecedentes por este tipo de abuso?
    Ayuda al caso de mi hija que yo investigue al maestro de natación

     

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  • Autor
    Respuesta No: 342401

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya hizo lo q tenia q hacer deje al ministerio publico hacer su trabajo, su esta bien fundamentamentada la denuncia y en las periciales sale tal afectacion no tiene porq desestimarse y la manera en q puede ayudar a su menor hija es llevandola al psicologo para aydarla a superar el trauma



  • Autor
    Respuesta No: 342420

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE madre por ayuda,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

              

    Lo que su Servidor le sugiere a su amiga en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto es que Usted Consultante en su carácter de tutor oficioso de su menor hija a la brevedad posible inicie una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLACIÓN AGRAVADA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJA POR EL MAESTRO DE NATACIÓN QUE NOS COMENTA EN SU CONSULTA Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO LA COMISIÓN DE ESTA CONDUCTA A SU MENOR HIJA, SOBRE TODO EL DAÑO PSICOLÓGICO, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE O DELINCUENTES POR LA COMISIÓN DE ESTE DELITO, YA QUE TIENE SU MENOR HIJA DERECHO A LA MISMA CONSULTANTE, EN VIRTUD DE HABER SIDO AGREDIDA SEXUALMENTE POR SU MAESTRO DE NATACIÓN, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN DE SU PERSONA EN SU LIBERTAD SEXUAL, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL AL CITADO DELINCUENTE, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE SU AMIGA PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO SOLICITARLE AL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INDAGADOR DICTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES CONDUCENTES EN SU CASO, TALES COMO UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE EL MAESTRO DE SU HIJA NO SE LE ACERQUE A LA MISMA A LA DISTANCIA QUE DETERMINE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON SU MENOR HIJA, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Marzo de 2003; Pág. 1549; Registro: 184 610 Numero de Tesis: XXI.1o. J/23

     

    “OFENDIDA, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA.

    Tratándose de delitos de naturaleza sexual la declaración imativa de la ofendida tiene destacada importancia, pues en esta clase de delitos ordinariamente no es posible allegarse numerosos datos, en virtud de que se procuran cometer sin la presencia de testigos, buscando impunidad; por lo que si el relato de la ofendida es creíble, más cuando está saturado de detalles que no pueden ser materia de su invención, además de que el propio inculpado corrobora en parte el dicho de aquélla al admitir haber estado en el recinto que ella menciona, debe aceptarse aquél.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 59/94. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira.

     

    Amparo directo 127/99. 23 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Darío Rendón Bello.

     

    Amparo en revisión 144/2001. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

     

    Amparo directo 522/2001. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.

     

    Amparo directo 601/2002. 9 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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