Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

HORARIO DE EMPLEADAS EMBARAZADAS DESPUES DE LAS 6PM

  • Consulta : 222487
  • Autor : Avaldez78
  • Publicado : Sábado 22 de Febrero de 2014 04:36 desde la IP: 79.140.203.14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Avaldez78
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos dias,

    Tengo una empleada embarazada en un SPA en Reynosa. Como es frontera, tenemos 2 horarios. El horario de invierno de 9am a 5pm (que lo tiene ella) y de 11am a 7pm (que lo tienen las otras dos empleadas). En verano, tendremos tres horarios 9am-7pm con 2 horas de comida de 12pm a 2pm; 10am-8p con 2 horas de comida de 2pm a 4pm y de 12pm a 8pm con media hora de descanso.

    Yo tengo planeado que ella tenga el primer turno para que trabaje hasta las 7pm. Las 2 horas de descanso se salen de el SPA porque no hay lugar para comer ahi. 

    La empleada embarazada me dice que ella no puede trabajar despues de las 6pm porque lo marca el IMSS. He buscado esa dispocicion en las leyes del Seguro social y no dice nada.

    Alguien me puede orientar?  

    Muchas gracias por su orientacion.

     

    Saludos

    Adriana V

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 341163

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    DEsconozco quien haya mal informado a su empleada.

    En primer lugar, la Ley del Seguro Social no es el cuerpo de leyes que establece las condiciones laborales en que las trabajadoras embarazadas deban restar su servicio, sino solamente regula, en el caso particular, los requisitos que debe satisfacer la asegurada para el pago de los subsidios económicos relativos al seguro de maternidad.

    Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento legal que es el que determna las disposiciones legales aplicables a todos los trabajadores, y en particular, el de las trabajadoras embarazadas o que dan a luz, tampco señala que la trabajadora gestante no pueda laborar despues de las 18:00 horas.

    A mayor abudamiento, el artículo 174, del Código Laboral expresamente previene que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, actividad laboral que, adicionalmente, debe sujetarse a las modalidades cnsignadas en el Título V, de dicho ordenamiento legal que, esencialmente, se hacen consistir en:

    Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el período de gestación o durante la lactancia, y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones o derechos, no se podrá utilizar el trabajo de las mujeres en labores insalubres o peligrosas, en el trabajo nocturno industrial, en establecimientos comeprciales o de servicio después de las 22:00 horas o en horaqs extraordinarias.

    Oara los efectos anteriores, se consideran como labores insalubre o peligrosas, aquellas que por la naturaleza del trabajo,m las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prma que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer gestante o del producto de la gestación.

    Asimismo, en los casos en que las autoridades competentes (Secretaría de Salud), emitan una declaratoria de contigencia sanitaria, conforme a las disposiciones legales que le resulten aplicables, tampoco podrá utilziarse el trabajo de las mujeres embarazadas o en período de lactancia, sin que ello repercuta en su salario, prestaciones y derechos.

    Adicionalmente, las madres trabajadoras, de conformidad con lo que señala el artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, tendrán los derechos siguientes:

    I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

    II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

    II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

    IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado; 

    V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

    VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

    VII. A que se comen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

    De las normas ya transcritas, usted puede entonces corroborar la inexactitud de lo alegado por su trabajadora y la ausencia de todo fundamento legal en los argumentos que le expone.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión