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MUERTE DEL PATRON
- Consulta : 221973
- Autor : marioguzman13_NR
- Publicado : Lunes 17 de Febrero de 2014 21:56 desde la IP: 187.144.243.248
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340553
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 08:55 2014-02-18 08:55 desde IP: 189.212.205.133
El trabajador continúa prestando sus servicios en el establecimiento, cobrando su salario e incrementanto su antigüedad.
Al momento de fallecer el patrón, su cónyuge entra en la administración del centro de trabajo en tanto dse nombra albacea definitivo, quien durante la tramitación del juicio sucesorio, representa al patrón falelcido y, una vez adjudicada la empresa a sus herederos, éstos se convierten en patrones sustitutos, por lo que la relación laboral no se ve afectada.
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