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AYUDA CON EL PAGO DE UN PAGARE
- Consulta : 2218
- Autor : eframg_NR
- Publicado : Viernes 09 de Enero de 2009 11:00 desde la IP: 189.144.209.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 426
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5437
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 11:48 2009-01-09 11:48 desde IP: 201.134.76.82
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Autor
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AutorRespuesta No: 5439
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 12:03 2009-01-09 12:03 desde IP: 189.156.212.83
Espero que estos criterios te orienten:
No. Registro: 178,403
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Tesis: 1a./J. 30/2005
Página: 360
PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.
En términos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."
Contradicción de tesis 18/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.
CAPITULO IV
Falsificación de documentos en general
Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión
de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos
privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en
una mitad más.
Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación,
liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la
reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto
cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando
o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se
exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace:
un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez
del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en
que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los
derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o
como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos
constar y como prueba de ellos;
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que
carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos,
pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o
descifrarlo.
X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar
con la autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo 245.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita
que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la
sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los
bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reación, y
III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda
resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 5452
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 13:02 2009-01-09 13:02 desde IP: 189.194.207.8
Hasta donde me ha comentado un reconocido perito en grafoscopía y documentoscopía, es casi imposible determinar la edad de una firma o de un papel de manera precisa sin miedo a equivocarse, en este país no se cuenta con tecnología disponible de manera general para hacer pruebas de carbono 14 que se requieren para ese tipo de estudios, sin embargo, hay otro tipo de pruebas indirectas que se pueden llevar a cabo para determinar esas modificaciones inferidas, dependiendo las circunstancias del caso que no precisaste.
Lic. Valdemar Coronel
valdemarabogadoconsultorenlinea -
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AutorRespuesta No: 5453
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Enero de 2009 13:03 2009-01-09 13:03 desde IP: 200.95.240.52
HAY TE VA AMIGO SIMPLEMENTE DE CUANTO ES EL PAGARE, SI ES DE MUCHO DINERO PUES TE INVITO A QUE NOS ARRIESGEMOS AUNQUE ES POSIBLE QUE LA PARTE DEMANADA TENGA PARA UNPERITO Y SI CAIGAS EN DELITO, PERO SI SABES QUE LO QUE LE VAS A COBRAR ES POCO Y NO TIENE EL LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA PAGARTELOS Y MENOS PARA CONTRATAR EN UN PERITO, PUES FACIL TE DIRE LLENALO NO IMPORAT, SOLO PROCURA QUE SEA DE LA MISMA TINTAAS Y SE PARESCA UN POCO A LA LETRA Y YA; POR CIERTO SI VAS A HACER ESO QUE NO TE LO ENDOSEN, MEJOR QUE TODO LO FIRME TU CLIENTE, ASI TE SALVAS
DUDAS PUEDES PREGUNTAR
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