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LIQUIDACIóN POR CIERRE DE EMPRESA (POR TEMAS RELACIONADOS A LA SEGURIDAD)

  • Consulta : 221458
  • Autor : loredusa_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Febrero de 2014 12:55 desde la IP: 187.160.220.160
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • loredusa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen día:

     

    Actualmente tengo un negocio con 4 trabajadores (2 de ellos han trabajado conmigo 6 años y los otros 2 sólo por 2 años), no cuento con contrato de trabajo. Debido a la inseguridad que se presenta en la zona donde tengo mi negocio, me veo forzada a cerrar el negocio, sin embargo necesito conocer cómo debo indemnizar a mis trabajadores y qué tipo de documentos me deben firmar para evitar problemas legales en el futuro.

     

    Agradezco de antemano su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340037

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aún cuando no exista contrato de trabajo por escrito, se presume que son sus trabajadores. Para que pueda cerrar el centro de trabajo sin que ello se considere como un despido injustificado de los trabajadores que le prestan sus servicios, es preciso que promueva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, un conflicto de orden económico en el que demuestre la necesidad de la medida, a fin de que la Junta la autorice, pues de no hacerlo tiene que estimarse que la rescisión de los contratos individuales de trabajo fue hecha sin justificación. Ahora bien, cuando el trabajador es despedido por justa causa, perderá el derecho a ser reinstalado o indemnizado recibiendo únicamente la prima de antigüedad correspondiente a doce días de salario por cada año de servicios prestados consignados en el artículo 162 de la LFT.

    Las causas que justifican la terminación del contrato individual de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, se contempla en el artículo 53 de la LFT, debe ser por mutuo consentimiento de las partes. El convenio, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.



  • Autor
    Respuesta No: 340045

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE loredusa_NR,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Desde luego lo más seguro es hacer un convenio ante la junta de conciliación de terminación de la relación laboral,  eso evitará cualquier riesgo.

     

    La otra manera es hacerlo de manera privada, con renuncia y finiquito, la ley no contempla como causal de terminación de la relación laboral la inseguridad,   por tal motivo si cierra, tendría que indemnizarlos con tres meses de salario, prima de antigüedad y prestaciones.   Los tres meses se pueden negociar, saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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