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URGE AYUDA!!!VECINA ACUSO A MI ESPOSA DE CACHETEAR A UNA DE SUS HIJAS
- Consulta : 220930
- Autor : luisenrgar_NR
- Publicado : Viernes 07 de Febrero de 2014 01:24 desde la IP: 200.76.183.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,616
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, el problema de mi esposa con esta vecina empezó un día que corrimos a sus hijas de mi propiedad porque estaban dañando el medidor de agua, mi casa es esquina y como la calle de un lado esta hacia abajo se forma una especie de barda donde estas niñas se sentaban a hacer maldades, entonces ese día les pedi de buena manera que se quitaran haciendo caso omiso y una de ellas se burlo entonces pues mi esposa le reclamo que porque se burlaba, entonces mi esposa fue a la casa de la vecina a decirle de la actitud de su hija reaccionando la señora de una forma agresiva entonces mi esposa no se dejo y se hicieron de palabras hasta ahí nada mas, como a los tres días me habla mi esposa a mi trabajo diciéndome que el marido de la señora había ido a buscarme para partirme la madre y aparte le dio una patada a la puerta y mi coche, entonces ella le hablo a una patrulla para que lo detuvieran, llegaron los policías y lo detuvieron y también se llevaron a mi esposa para que diera su declaración, cabe mencionar que este tipo se encontraba borracho y quien sabe si hasta drogado, mi esposa no puso la denuncia porque llegaron a una acuerdo de que no se metería su familia con la nuestra, al día siguiente cuando salgo a trabajar el tipo me estaba esperando para golpearme, yo lo encare pero no caí en su provocación el tipo se calmo y platicamos y me comento que su esposa le dijo que yo había insultado a su hija que le había hablado con groserías,el es trailero y dura días sin estar en su casa, el y yo quedamos que sus hijas no se iban a parar mas en mi casa así paso como un mes y las hijas de esta señora empezaron a insultar a mi esposa cada que la veían y la mama no le decía nada, hace como un mes volvieron a ir a mi casa a hacer maldades como arrancarle las ramas a los arboles, tiran basura, hasta un día empezaron a quemar papeles y bolsas entonces este domingo mi esposa fue a la tienda y cuando venia vio a estas "niñas"(lo pongo entre comillas porque ya han de tener como 14 y 12 años) que una de ellas iba pateando un bote de otra calle hacia mi casa con la intención de dejarlo en mi casa, cuando se percataron de que mi esposa las estaba viendo se puso nerviosa y se fue hacia su casa entonces mi esposa ya fastidiada de tantas cosas pateo el bote hacia su casa y le dijo que ya se calmara que cual era su problema a los que esta "niña" le contesto con unas palabrotas que ni yo digo, entonces mi esposa siguió caminando hacia nuestra casa y se metió, como a los cinco minutos tocan la puerta pero casi que la querían tirar y era la mama, yo salí porque mi esposa se estaba preparando para bañarse, le dije a la señora que en que le podía servir y me dijo que porquemi esposa siempre insultaba a sus hijas si no le hacían nada, que porque las corríamos si la calle es publica, entonces yo estaba discutiendo con ella cuando mi esposa se dio cuenta y salió y empezaron a discutir la señora y sus dos hijas en contra de mi esposa yo le dije a mi esposa que no valía la pena discutir con personas como esas y nos metimos, como a los 5 minutos llegaron dos patrullas a la casa de esta señora pero nosotros no salimos y ni siquiera fueron a tocar mi puerta esto fue el domingo el día miércoles en la mañana que llegue de trabajar encontré en la puerta tirado una citación para una diligencia en consiliacion para el día jueves, el día jueves acompañe a mi esposa y las pasaron a ellas madamas ya cuando sale mi esposa me platica que la señora la había acusado de cachetear a su hija que hasta se puso a llorar con tal de que su actuación fuera lo mas realista posible mi esposa como era obvio rechazo de lo que se le acusaba, mi esposa también me comenta que el conciliador estaba un poco a su favor cosa que se supone no debe de pasar ya que los conciliadores deben de tener una posición neutra y el no la tuvo ahora la señora presumió que tenia pruebas que avalaban lo que ella decía que yo no se de donde las va a sacar porque eso es algo que no paso ya que mi esposa no es tonta y ella sabe en el problema que se puede meter al golpear a un menor, otro punto es que al momento de los hechos pasaron una pareja de vecinos, y estaba otro vecino que estaba afuera de su casa ellos podrían atestiguar a favor de mi esposa, la señora dijo que no iba a poner la demanda porque ella no quería problemas,pero es una sinica ya que cuando salieron de la diligencia ella se iba riendo, mi esposa salió súper enojada de que como era posible que hiciera toda esa actuación Mi pregunta es la podemos demandar por difamacion ya que ella esta dando un falso testimonio o que me recomiendan hacer porque esto no se puede quedar así ya que las conocemos y sabemos que nos van a volver a provocar, que me recomiendan que haga de antemano se le agradecerán todos sus comentario es urgente ya que es imposible vivir así gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339480
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Febrero de 2014 16:13 2014-02-07 16:13 desde IP: 189.135.61.215
CONSULTANTE luisenrgar_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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