Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR TRABAJOS REALIZADOS.

  • Consulta : 220692
  • Autor : jmtamaya_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Febrero de 2014 11:45 desde la IP: 189.147.82.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jmtamaya_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Primeramente un saludo a todos, en segundo lugar quisiera su asesoria en el siguiente caso, desde hace tiempo trabajo con una empresa realizando diseños de caminos y diseños en Ing. Civil, el problema surgio en el momento que el dueño de la empresa en unos trabajos que realizamos gasto de más y ya no realizo pago alguno por los mismos, somos varios profesionistas los que padecimos por esta situación, si bien no tenemos contrato, un error nuestro claro!!, tenemos y somo varios testigos en primera persona de lo que sucedio, ya que a todos fuimos afectados, hemos hablado con el muchas veces y el se compromete a pagarnos pero de esto ya tiene más de un año y ahora ya nos es más dificil localizarlo, ya que a todos nos dice lo mismo y pues a el ya le pagaron los trabajos que nosotros realizamos y pues lo que el esta haciendo es un fraude, tenemos inf. de los trabajos realizados en su totalidad, correos e informacion suya indicando que nos va a pagar, pero ya ha pasado mucho tiempo y no nos soluciona nada, agradecere nos asesoren de que forma podemos actuar en este caaso, somos varios Ing. los que estamos en esta situacion y la cantidad del adeudo es importante en todos los casos.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 339251

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Deben asistirse de un abogado especialista en Derecho Civil, para que, cada uno en lo individual o varios en lo colectivo, promuevan medios preparatorios al juicio ordinario civil por el pago de los honorarios incumplidos por la empresa, pidiendo la confesión juidicial del representante legal de establecimiento, o la inspección de los documentos en que conste los trabajos que ustedes hicieron (lo que determinará el abogado de acuerdo a la plática que previamente sostenga en el que le aclaren dudas y le proporcionen información que en su consulta no suministra.

    Una vez obtenida la confesión judicial, podrán promover el juicio corespondiente, reclamando el pago de sus honorarios y, si se llegan a dar las condiciones, inclusive pidiendo medidas cautelares, como pudiera ser el embargo precautorio.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión