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CUENTA DICTAMINADA A COBRANZA JUDICIAL

  • Consulta : 220674
  • Autor : fermin.alvarez_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Febrero de 2014 10:19 desde la IP: 200.23.10.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,615
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  • Autor
    Consulta

  • fermin.alvarez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    Buenos dias, quisiera exponer el siguiente caso hace 3 años adquiri un prestamo con la Caja Popular Mexicana por la cantidad de 20,000, debido a diversos motivos, mis pagos no pudieron ser continuos y hemos tratado de salir adelante, he recibido un papel de SIC Servicio Integral de Cobranza, en donde me informan que la Cuenta ha sido Dictaminada a Cobranza Judicial. motivo por el cual el pago sera requerido judicialmente a mi y a mis avales, si existe negativa o omision de mi parte, se embargaran los bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y las costas del juicio. Mi esposa tiene otro prestamo por los mismos $20,000.00, este dinero nosotros los ocupamos para establecer un negociode clazado deportivo, mismo que era muy prospero, sin embargo, la delincuencia organizada se lo termino, dejando a mi familia y a mi en uns situación muy precaria.

    En el papel dice que debo la cantidad de $19,000.00, por otro lado yo no me he negado y me comunique con el despacho, ahi me dicen que me es requerido el pago de $11,000.00 que es la cantidad de capital. Abiertamente he asegurado mi deseo de liquidar el adeudo, pero solo me dieron Enero y Febrero. 

    En el papel de mi esposa, tambien mencionan la cantidad de $20,000.00 pero solo le exigen el pago de $9000.00. 

    Ya juntamos la cantidad de mi esposa, pero falta la mia. La pregunta aqui para los expertos legales es, ¿como negociar con ellos? y ¿realmente me van a embargar?.

    Espero sus comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339249

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La dictaminación para cobranza judicialque le mencionan de la oficina de cobranza externa de la caja popular, es una de tantas tácticas intimidatorias que emplean para que, a través de la intimidación, los deudores les hagan pagos que, posteriormente, el verdadero acreedor no reconoce, pues no los recibió directamente.

    Tan es así, que incongruentemente, en los requerimientos de cobro que le hace, le informan que usted deba a la caja popular $ 19,000.00 y su esposa $ 20,000.00, pero se conforman con $ 11,000.00 y $ 9,000.00, lo que resulta absurdo, pues es evidente que, en todo caso, quien está autorizado a hacer quitas, ya sea al capital o a los intereses, solamente es la propia caja popular.

    Si usted cuenta con el saldo de $ 9,000.00 que le requieren, supuestamente para dar por saldado el préstamo de su esposa, lo primeroo que tiene que hacer es verificar en sus estados de cuenta y documentos que se le hayan expedido como comprobantes de pago de las parcialedades que hayan hecho, cuál es el saldo insoluto del crédito, para que asistido de un abogado, proceda a promover diligencias preliminares de ofrecimiento de pago y consignación, directamente a Caja Popular Mexicana, señalando que el dinero consignado, es para que se aplique forzosamente a pago del capital; el reducirse el saldo insoluto de éste, automáticamente se reducirán los intereses; en su caso, puede seguir la misma tática.

    El adeudo restante, podrá irlo cubriendo, de acuerdo a sus posibilidades económicas, en la misma forma, es decir, a través de diversas dilitgencias preliminares de ofrecimiento de pago y consignación que promueva el abogado que los asista.

    En virtud de que a través de esa forma de pago, ni la oficina de cobranza ni la propia caja popular, tendrán certeza del capital que usted adeude al momento en que pretendan entablar en su contra alguna demanda, por la posibilidad de que usted siga haciendo esas consignaciones, que en un momento dado, si llegara a ser demandado, con las copias certificadas que le expida el Juzgado en que se tramiten, podrá acreditar el pago que ha hecho y oponerlo como excepción y defensa, adicional a otras que pudiera hacer valer, al contestar la demanda, para impugnar la lealidad de las tasas de interés ordinarias y moratorioa, comisiones o cualquier otro cargo que pretenda hacer la caja popular.



  • Autor
    Respuesta No: 339264

  • falvarez72
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco mucho sus amables comentarios, en todo caso estare un poco mas tranquilo y me asesorare con un licenciado para ofrecer las diligencias preliminares de ofrecimiento de pago y consignacion a la Caja Popular, y asi poder ir saliendo del problema.

     



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