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CUALES SON LOS VICIOS O ERRORES MAS COMUNES EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 2178
  • Autor : conradoer_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Enero de 2009 15:23 desde la IP: 189.178.65.16
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  • Autor
    Consulta

  • conradoer_NR
    NO REGISTRADO

    Buenas tardes, soy arrendador y estoy haciendo modificaciones a un contrato de arrendamiento, no quisiera exagerar en las condiciones o penalizaciones que le impongo a mis inquilinos, alguien me podria auxiliar para no cometer un error al hacer mi contrato.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5354

  • Ignacio Del Angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Entiendo que se trata de un inmueble destinado a casa habitación.

    Le envío una copia de un formato que realicé hace poco; por favor cambie los nombres, el domicilio y las cantidades.

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

     

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA DESTINADA A CASA HABITACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MARÍA DE LOS ÁNGELES CORDERO CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE ARRENDADORA Y DE OTRA PARTE _________________________, EN SU CARACTER DE ARRENDATARIA, RESPECTO DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DE ACUERDO CON LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

     

    DECLARACIONES

     

    I.- Declara "La Arrendadora":

    Estar legítimamente facultada para firmar el presente contrato en carácter de arrendadora.

     

    II.- Declara "La Arrendataria"

    a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitada para obligarse en los términos del presente contrato.

    b) Conocer el estado físico y jurídico de inmueble; así como de que todas sus instalaciones y servicios se encuentran completos y funcionando en perfectas condiciones de higiene y seguridad.

     

    EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:

     

    CLAUSULAS

     

    PRIMERA.- La Arrendadora da en arrendamiento, destinada únicamente para habitación unifamiliar, a La Arrendataria la casa habitación ubicada en la Calzada Acoxpa, Andador 11, casa número 15, Unidad Habitacional Narciso Mendoza, Colonia Villa Coapa, Delegación Tlalpan, Código Postal _____, en esta ciudad de México, Distrito Federal, recibiéndola esta última en dicho concepto al momento de firma del presente contrato.

     

    SEGUNDA.- La Arrendataria pagará por concepto de renta la cantidad de: $ 6,000.00 (SEIS MIL PESOS, 00/100, M. N.) mensuales, exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos del Capítulo IV de su Ley, debiendo cubrir la renta por meses adelantados, durante los primeros cinco días de cada mes en el domicilio de La Arrendadora, ubicado en Valle de Ameca número 6 - 4, Valle de Aragón, Nezahualcóyotl, Estado de México o de su representante legal, Licenciado Ignacio Enrique Del Angel Gutiérrez, ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 300, Despacho 313, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en México, Distrito Federal; conforme a lo dispuesto por los artículos 2425 fracción I, 2448-D y 2448-E del Código Civil.

     

    Para el caso de incumplimiento oportuno en el pago de la renta, se establece una tasa de interés moratorio del 10% mensual por cada mensualidad vencida y no pagada en el plazo establecido, sin perjuicio de ser causa de rescisión del presente contrato, conforme a lo establecido por el artículo 2489, fracción I.

     

    Así mismo, y en calidad de depósito, para prever cualquiera de los supuestos mencionados en este contrato, La Arrendataria entrega en calidad de depósito a la Arrendadora la cantidad de $ 6,000.00, misma cantidad que en caso de no ser utilizada por el arrendador, deberá devolverse a la terminación del presente contrato.

     

    TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de un año forzoso para ambas partes, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.

     

    CUARTA.- La Arrendataria, de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 2425 del Código Civil, destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso habitacional, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato, en los términos del artículo 2489 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal.

     

    QUINTA.- En caso de que La Arrendataria quisiere seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la cláusula tercera, deberá notificarlo a La Arrendadora con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente contrato, para que La Arrendadora otorgue su consentimiento con dicha petición, en ambos casos, deberá notificarse en forma fehaciente. La Arrendadora tendrá el derecho de incrementar la renta en un 10 % por ciento en comparación al último pago realizado, condición que deberá respetar La Arrendataria en caso de que quisiere seguir rentando el inmueble.

     

    SEXTA.- Queda expresamente prohibido a La Arrendataria subarrendar, traspasar o transmitir bajo cualquier título el uso o la posesión del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato, conforme a lo dispuesto por el artículo 2489 del Código Civil.

     

    SEPTIMA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el mismo, La Arrendataria se obliga a informar de esta situación a La arrendadora, o a su representante legal para que éste se encargue de realizar las reparaciones necesarias, sin que pueda La Arrendataria pueda retener el pago de la renta por falta de compostura ni por reparaciones que ella misma hiciere.

     

    OCTAVA.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por La Arrendataria, firma como OBLIGADO SOLIDARIO el señor _________ ____________________, con domicilio en ______________________________________, quien declara ser propietario del mismo, así como que se obliga en los términos de los artículos, 1985 y 1987 del Código Civil.

     

    NOVENA.- La Arrendataria no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, venenosas o inflamables en la localidad arrendada, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir a La Arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas substancias, en los términos de los artículos 2435, 2437 y 2439 del Código Civil.

     

    DECIMA.- La Arrendataria recibe el inmueble en condiciones perfectas de habitabilidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que este contrato se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, exceptuando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental sean ocasionados al inmueble; por La Arrendataria, sus sirvientes, parientes y/o demás personas que ahí habiten o la visiten, en los términos de los artículos 2441, 2442 y 2443 del Código Civil para el Distrito Federal.

     

    Asimismo La Arrendataria se compromete a mantener aseados y en buen estado los servicios e instalaciones existentes; consistentes en:

     

     

     

     

     

     

     

    DECIMA PRIMERA.- Cualquier modificación que quisiere realizar La Arrendataria, sobre el inmueble, deberá ser autorizada por La Arrendadora para lo cual deberá notificarle a la primera y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones.

     

    DECIMA SEGUNDA.- La Arrendataria se obliga a pagar el importe de los recibos que por consumo de agua, luz, servicio de televisión por cable, teléfono, gas y cualquier otro servicio con que cuente el inmueble se generen, comprometiéndose a entregar liquidados todos los saldos por estos conceptos, al momento de entregar el inmueble a La Arrendadora.

     

    DECIMA TERCERA.- La arrendadora no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y contenidos que  La Arrendataria introduzca al inmueble arrendado.

     

    DECIMA SEXTA.- La Arrendataria esta consciente por así habérsele explicado, que no existe duda alguna en que sus responsabilidades no terminan sino hasta el momento en que La Arrendadora se de por recibida a su entera satisfacción del inmueble arrendado.

     

    DECIMA SEPTIMA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, se someten a la Jurisdicción y Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, en todo lo relacionado al cumplimiento del mismo.

     

    DECIMA OCTAVA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier disposición relativa al mismo, el importe de un mes de renta, vigente al momento en que sea exigible la misma, quedando facultada La Arrendadora para retenerla del depósito mencionado en la cláusula segunda de las cantidades a ella entregadas por este concepto.

     

    DECIMA NOVENA.- Leído por ambas partes el presente contrato, lo firman a los __ días del mes de Diciembre de 2008, en la Ciudad de México, Distrito Federal, manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo.

     

     

    LA ARRENDADORA                                                           LA ARRENDATARIA

     

     

     

     

     

     

    ___________________________                            ____________________________

     

     

     



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