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PUEDE EL PAPA DE MI HIJA OBLIGARME A DEJAR QUE LA VEA ???

  • Consulta : 217121
  • Autor : f_ore_sita_NR
  • Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 08:49 desde la IP: 187.162.92.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • f_ore_sita_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buen dia

    Les comento, tengo una hija de 1 año. La tuve con el que era mi novio de hace ya tiempo. El era separado y de esa relacion tuvo dos hijos. Cuando quede embarazada el se nego a apoyarme, me dejo porque empezaba otra relacion. Todo el embarazo estuve sola, cerca de aliviarme regreso y todo estaba bien pero cuando me alivie me volvio a dejar, no reconocia a la bebe. Yo no queria registrarla como madre soltera asi que la mama de el, me ayudo con los apellidos y al cabo de 5 meses de nacida mi hija la registramos con apellidos de los dos, pero no se hizo responsable hasta los 8 meses, entre el y sus papas le compran ropa y leche.No me pasa dinero para mas cosas.  El la va a ver cada fin de semana, despues de un tiempo comenzo a llevarsela a su casa cosa que si le permiti para que convivieran ya que no se lo podia negar. El punto es que ahora el regreso con la mama de sus hijos. Y su intencion es llevarse a mi hija para que convivan entre ellos, haciendome a un lado a mi. Ya no permito que valla por ella, si la quiere ver va a la casa pero ya no dejo que se la lleve. El se pone en su plan de llevarsela porque es su derecho. Pero yo no quiero que haga eso de llevarsela con otra mujer que no es su madre. 

    Puede el quitarmela o empezar un juicio para obtener su proposito ??? o que puedo hacer yo para que no se la lleve. Cabe mencionar que yo trabajo de lunes a viernes, ya que el me ayuda con lo ya mencionado, ropa y leche pero aun asi yo tengo que trabajar para solventarnos a mi hija y ami y me han dicho que si me la puede quitar ya que yo me ausento practicamente todo el dia y como tal no me responsabilizo de ella.  Fuimos pareja vario tiempo pero nunca nos casamos ni llegamos a vivir juntos. Que puedo hacer ???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336167

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Por principio, la convivencia de los ascendientes con sus hijos no es, como generalmente se piensa, un derecho de los padres, sino es un derecho de los menores, el que se encuentra tutelado tanto por la Constitución, como por diversos ordenamientos internacionales de los que México es parte, así como por la propia legislación en todas las Entidades de la República.

    Por otra parte, esa convivencia debe también protegerse para que los niños, no solamente convivan con sus padres, sino con todas aquellas personas con las que estén unidas por un lazo de parentesco consangupíneo y colateral, pues debe usted tomar en cuenta que, precisamente esa convivencia, es lo que propicia un sano desarrollo fisico, mental, emocional y psico-social en los infantes; si no existieran las relaciones que se dan en la convivencia, difícilmente las personas también podrán relacionarse y convivir socialmente.

    En el caso particular, la circunstancia que el padre de su hija haya formado otra familia, en nada afecta el derecho de ésta, no sólo para convivir con su padre, sino también, y aunque usted se pudiera sentir agraviada, con otros niños que están unida a ella por los lazos de la sangre, como lo son en este caso los hijos que el padre de la menor tenga con otra persona.

    Evidentemente, él no puede tampoco forzarla a usted para que permita la convivencia entre su hija y su padre; sin embargo, si se opone, el tiene expedito su derecho para demandarla a usted, a efecto que sea un juez quien determine el régimen de visitas y convivencias, en las que, igualmente, señalará las circunstancias en que esa relación paterno-filial deba llevarse a cabo, a fin de permitir que la niña pueda también relacionarse con otros miembros de la familia pterna; y si en este momento, por la edad de la niña, pudiera ser que el juez estimara no es prudente que su hija pernoctara en la casa que vive su padre, si indicará, al menos, a partir de que edad deberá hacerlo.

    Con independencia de lo anterior, tenga usted en cuenta que su hija, así como tiene derecho a convivir con su padre, también lo tiene respecto los alimentos que debe recibir de éste; alimentos que comprenden la comida, la habitación, el vestido, la salud, la educación y los gastos necesarios para su sano esparcimiento y diversión, por lo que si el padre de la niña solamente le propociona ropa y leche, evidentemente no está cumpliendo cabalmente su obligación, pues las necesidades de su hija no se resumen a esos dos aspectos.

    Lo razonablemente adecuado, es que el padre de su hija le entregue a usted, una pensión alimenticia, consistente en, al menos, un 15% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, para que sea usted, y no él, quien determine la forma en que esa pensión debe destinarse para satisfacer todas las necesidades de la menor.

    Por tanto, usted también está en posibilidad de demandar al padre de su hija por el pago y aseguramiento de esa pensión alimenticia, a efecto quesea también un juez quien determine a cuánto debe ascender, y la forma en que el padre debe proporcionarla y garantizar su cumplimiento.

    Acuda al Instituto de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, en donde un abogado especialista en Derecho de Familia podrá darle toda la orientación que requiera, y brindarle la asistencia legal que necesite para el caso que debe ejercer alguna acción en contra del padre de su hija, o contestar cualqueir demanda si él la entabla en su contra por el régimen de visitas y convivencias.



  • Autor
    Respuesta No: 336188

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante como a la presente fecha NO EXISTE UN RÉGIMEN DE VISITAR Y CONVIVENCIAS, efectivamente si Usted le prohibe al padre de su menor hija las visitas que de HECHO YA TIENE, ENTONCES EL PADRE DE SU MENOR HIJA PUEDE INICIAR EN SU CONTRA POR LO MENOS UN JUICIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, si llegará a suceder eso, AL MOMENTO DE QUE USTED CONSULTANTE CONTESTE LA DEMANDA RESPECTIVA, SOLICITELE AL C. JUEZ DE LO FAMILIAR RESPECTIVO QUE, USTED POR TENER TEMOR FUNDADO DE QUE SU PADRE SE LLEVE A SU MENOR HIJA, PUESTO QUE YA EN REPETIDAD OCASIONES LA HA AMENAZADO CON QUITARSELA Y LLEVARSELA PARA QUE USTED CONSULTANTE NUNCA MÁS LA PUEDA VOLVER A VER, Y QUE BAJO ESAS CONDICIONES DE RIESGO, EL RÉGIMEN DE VISTAS Y CONVIVENCIA SEA SUPERVISADO POR EL PROPIO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CASA DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE PADRES E HIJOS DEL TRIBUNAL SUPEERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, de esta forma Usted se asegurará Consultante que el padre de su menor hija no se la lleve, porque le señalarán día y hora para que Usted Consultante deje a su menor hija en la citada casa, y en ella el padre convivierá con su menor hija, pero no le autorizaran llevarsela, y cuando termine la conviencia, el padre de su menor hija se retirará, y luego la citarán a Usted a una hora para que vaya a recojer a su menor hija, y en el caso de que no sea posible esa conviencia a través de la Casa de comento, SOLICITE QUE LAS CONVIVENCIAS SEAN EN SU CASA CONSULTANTE, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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