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PRIMA DE ANTIGUEDAD
- Consulta : 2170
- Autor : karei
- Publicado : Jueves 08 de Enero de 2009 14:01 desde la IP: 200.67.145.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 447
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Enero de 2009
Buenas Tardes, tengo una duda referente a la prima de antiguedad. ¿ Cuando hay una liquidación de esta persona y solo ha trabajado durante un 1 y medio se le paga la prima ?, y En que casos se paga esta dependiendo de las diferentes situacuión, RETIRO VOLUNTARIO, DESPIDO JUSTIFICADO E INJUSTIFICADO
Espero pronta respuestaa
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5398
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 18:22 2009-01-08 18:22 desde IP: 189.156.212.83
buenas tardes, en el caso de que el empleado se separe voluntariamente tendra que cumplir por lo menos 15 de servicio y a los trabajadores que se les retire justificadamente o injustificadamente les tocaran 12 dias de salario por cada año esto previsto en el articulo 162 fraccion III de la ly federal del trabajo.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 5646
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Enero de 2009 09:59 2009-01-10 09:59 desde IP: 192.101.46.2
mira si el trabajador se retira voluntaria mente solo se le pagara la prima si tiene 15 años trabajando, si lo despiden justificadamente o injustificadamente tienes que pagarle la prima de antiguedad y se paga de esta manera 12 dias por año si el trabajador revasa dos salarios minimos tu se la pagarias con 2 salarios minimos por dia dependiendo en la zona en que te encuentres y si no revasa los dos salarios minimos tu le pagarias los 12 dias por año con el salario que percibe y como el trabajador dices que tiene un año y medio el medio se le paga proporcional.
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Autor