Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ENDOSO

  • Consulta : 216608
  • Autor : juridic_despacho_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Diciembre de 2013 18:28 desde la IP: 201.171.77.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • juridic_despacho_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola muy buenas tardes a todos,

    Mi duda es si en Juicio Ejecutivo Mercantil el endosatario en procuraion tiene la facultad para contestar una terceria excluyente de dominio. 

    Gracias 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 335562

  • ALFONSO ROBLES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si. 

    El endosatario en procuracion comparece a juicio como parte actora, es decir a nombre y en representacion del titular del documento a cobrar. ok.



  • Autor
    Respuesta No: 335563

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si los bienes respecto los cuales se promueve la tercería, son los que se embargaron para reclamar el pago de lo demandado

    .Novena Época

    Registro: 180884
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
     XX, Agosto de 2004
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.6o.C.322 C
    Página:  1606
     
    ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. SI UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE VINCULA CON UN PROCEDIMIENTO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AQUÉL ESTÁ FACULTADO PARA COMPARECER A ÉSTE, SI LOS BIENES EMBARGADOS SON LOS MISMOS SOBRE LOS QUE SE EJERCITA DICHA TERCERÍA.
     
    La finalidad principal de las atribuciones concedidas al endosatario en procuración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es lograr el cobro del título de crédito y, por ende, su mandato se considera como de naturaleza limitada; sin embargo, si un juicio ejecutivo mercantil se vincula con un procedimiento de tercería excluyente de dominio, debido a que parte de los bienes embargados en el primer juicio  son los mismos sobre los que se ejercita la tercería, es inconcuso que el referido endosatario está facultado para comparecer al último proceso en cita. Lo anterior, porque si legalmente la tercería se considera como un proceso diverso y autónomo que se sigue por cuerda separada al juicio natural, la intervención del endosatario en procuración de la parte ejecutante, se encuentra justificada por la vinculación referida, toda vez que ésta puede afectar el cobro del título de crédito presentado en el proceso original, sobre todo si los bienes controvertidos en la tercería son excluidos del embargo trabado en el juicio ejecutivo mercantil. De donde se desprende el derecho del endosatario para intervenir en representación de su mandante (endosante) y vigilar sus intereses, logrando así la finalidad esencial de ese mandato (endoso), que es el cobro del título de crédito a través del aseguramiento y posterior remate de los bienes embargados, respetándose el derecho que tiene el endosatario para intervenir en la tercería, derivado de la vinculación citada, pero ello no debe llevar a considerar al endoso en procuración, como otorgado un poder general para pleitos y cobranzas.
     
    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
     
    Amparo en revisión 4716/2003. María de la Paz Yoshie Kishigami Nakanishi. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
     
     
     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión