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DE QUE ME PUEDE DEMANDAR?

  • Consulta : 216606
  • Autor : elasombroso95_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Diciembre de 2013 18:09 desde la IP: 65.49.14.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • elasombroso95_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    En mi trabajo, hay dos chicos de servico social, hombre y mujer, que se hicieron novios. Por lo mismo, se la pasan en la oficina de romanticos, y no hacen sus funciones asignadas. Por ello, le he llamado la atención al chico, diciendole que se ponga a trabajar.

    Lamentablemente, ellos fueron con mi Jefe, argumentando que yo les hostigo, y en el caso de ella, dijo que de seguro me porto así porque no acepto salir conmigo a comer (cosa que no es cierto). Ella se basa en que una ocasión, en una conversación platicando de platillos y restaurantes, como comentario le dije que estaría bien ir a comer un dia de estos, no haciendo una invitación formal. Solo fue esa ocasión y jamas se volvio a tocar el tema. Ella tiene 20 años. Mi pregunta es, si ella puede proceder legalmente de alguna manera y ante quien?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335565

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE elasombroso95_NR,

    Presente:

            

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que lo que le sugiero jurídicamente en su caso es, ESPERAR A QUE LE LLEGUE EN SU CONTRA UNA DEMANDA YA SEA CIVIL Ó FAMILIAR, Ó ALGUNA DENUNCIA PENAL, interpuesta en su contra por su padre biológico por los hechos que nos refiere, para que en ese momento ADOPTE LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS A FIN DE SOLUCIONAR ESE ASUNTO EN CONCRETO, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 335569

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de la recomendación que le hace el forista que me antecede, pues evidentemente, sigue padeciendo de los constantes lapsus que le atacan e impiden, ya no digamos leer lo que los consultantes escribe, sino inclusive comprender el significado de las palabras que expresan.

    Evideentemente los dos pasantes a quienes se refiere en su consulta, de común acuerdo resolvieron tomar como estrategia la de que ella lo señalara ante su superior que ha sido hostigada por usted, conducta que la Ley Federal del Trabajo, tratándose de un superior jerárquico de quien es sujeto de ese tipo de conductas, sanciona severamente.

    Como primer punto, debo precisarle que el artículo 3o, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, define el hostigamente como toda aquella conducta a través de la cual quien ejerce el poder el una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, en la que éste expresa conductas verbales, físicas o ambas en contra de su subordinado.

    Evidentemente, lo han hecho con la finalidad de que, de acreditarse tal conducta de su parte, el patrón esté en posibilidad de rescindirle su contrato de trabajo sin responsabilidad para él, toda vez que se configuraría la causal prevista en la fracción VIII, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en los actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual que el trabajador cometa en contra de cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

    Ahora bien, si los dos pasantes, en el desempeño de sus actividades se encuentran subordinados a usted, lo que debió hacer desde el momento en que se dió cuenta que en la empresa y durante el tiempo que deben prestar ese servicio, en lugar de cumpllir con las funciones que tienen encomendadas, se dedican a enamorarse mutuamente, fue informarlo a su jefe, para que fuera éste quien tomara la decisión pertinente, y quien también les llamara la atención por su conducta y actitud en el establecimiento; igualmente, y al menos le servirá de experiencia, debe usted evitar todo trato en confianza con sus subordinados, ya que expresiones como la que señaló manifestó en una ocasión a la pasante en servicio social, puede prestarse a malas interpretaciones, dando lugar a que surjan situaciones como las que actualmente enfrenta usted.

    Lo más conveniente es que solicite a su jefe inmediato, incie la investigación que considere pertinente, a fin de que constante la falsedad de la im pu tación que le hacen respecto del hostigamiento del que lo acusan, y simúltaneamente, si ambos pasantes cumplen con sus funciones y se conducen en el centro de trabajo con la rectitud, honestidad y probidad con que deben hacerlo, pues también están obligados a no cometer ningún acto inmoral durante el tiempo que se encuentren a las órdenes del empleador, e informe a la Dependencia e Institución Pública que, de llegarse a comprobarse lo que usted afirma, los suspenderá en la prestación de dicho servicio social, con las consecuencias que para ellos acarrea al no cumplir los requisitos necesarios para si debida titulación.



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