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COPROPIEDAD
- Consulta : 216324
- Autor : luis_huape_NR
- Publicado : Jueves 12 de Diciembre de 2013 15:08 desde la IP: 201.171.144.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335107
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Diciembre de 2013 18:34 2013-12-12 18:34 desde IP: 187.186.50.130
Hola buena tarde Luis,
La respuesta a tu pregunta es sumamente sencilla, como lo planteas la copropiedad admite cómoda división, por lo que si ambos están de acuerdo en liquidar su copropiedad entonces solo acudan ante el notario para solicitar su la liquidación de la copropiedad, si uno de ellos está inconforme entonces deben hacer un juicio que se llama justamente así, liquidación de la copropiedad, ya que nadie está obligado a conservar la copropiedad.
Espero mi opinión te ayude, atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil te invito a seguirme facebook en "https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1">https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1 así como mi localización "https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1">https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1
Te dejo mi correo electrónico: abogado.cesar.ramirez
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