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MALTRATO LABORAL POR EXTRANJEROS EN MEXICO

  • Consulta : 215314
  • Autor : skikeman
  • Publicado : Domingo 01 de Diciembre de 2013 13:56 desde la IP: 189.139.66.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,514
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  • Autor
    Consulta

  • skikeman
    USUARIO REGISTRADO

    Hola,

    sufri un maltrato por un extranjero en el trabajo, en una junta de trabajo me insulto, me grito y me dijo que no era profesional y lo dijo enfrente de mas gente tratando de humillarme, por mi parte yo no le respondi con las mismas agreciones pero obviamente me hizo sentir mal.

    Tengo planeado hablar con recursos humanos de la compania, sin embargo, me gustaria tener mas informacion, recuerdo que existe un articulo constitucional o en la ley laboral que nos protege de este tipo de situaciones de maltrato de extranjeros en nuestro pais, pero no recuerdo el numero del articulo.

    Alguien me puede dar mas informacion para empezar?

    muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333834

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eso no existe... si no te parece como te tratan... simple... renuncia...porque tampoco es causa de rescisión o de despido...



  • Autor
    Respuesta No: 333848

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el extranjero a quien usted considero lo insultó, le gritó y tildo de poco profesional tratando de humillarlo, ocupa un cargo directivo en la empresa en que labora, y usted tiene forma de demostrar ese trato en un juicio, entoncfes usted podrá rescindir su contrato de trabajo sin su responsabilidad, reclamando a la patronal el pago de 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional por despido más 20 días de salario por cada año de servicios prestados; 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que presta sus servicios; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado y demás prestaciones a las que tenga derecho de acuerdo a su contrato individual de trabajo, para lo cual, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, a fin de que proceda a presentar la demanda una vez que usted, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que recibió el mal trato que dice haber padecido, se separe del empleo, es decir, deje de acudir a trabajar.

    Lo anterior, porque expresamente el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se prevé la rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador, en los casos en que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus prerepsentantes, dentro del servicio, incurra en actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratos y otros análogos en contra del trabajador, de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.

    Si usted acude a presentar alguna queja en el Departamento de Recursos Humanos, tratándose de ese extranjero, y éste es director, administrador, gerente, o alguna persona que ejerce funciones de dirección o administración en la empresa, dado que dichos directivos son considerados como representantes del patrón, en términos del artículo 11, del Código Laboral, difícilmente atenderán su inconformidad, y por el contrario, dará pauta para que busquen la forma, ya sea de presionarlo para que renuncie, o ponerle un "cuatro", a fin de contar con una causa justificada para que sea la empresa quien rescinda el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

    En consecuencia, sólo tiene dos opciones: o se calla y aguanta los malos tratos recibidos y los que en el futuro pueda padecer, o decide rescindir su contrato de trabajo y buscarse otro empleo.



  • Autor
    Respuesta No: 333849

  • skikeman
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pense que me iban a orientar aqui, pero creo que si esta medio chafa este foro o tuve mala surte de que me respondiera alguien sin la preparacion ...

    Lo que digo si existe y se le llama "Mobbing" (googlealo) y es un acoso laboral y se puede tratar, en el articulo 33 constitucional existe el caso de expulsion del pais a extranjeros que lleguen a maltratar a mexicanos, estos extranjeros pueden ser deportados del pais dependiendo de lo grave del caso como lo sucedido en Queretaro por el koreano que golpeo a un empleado mexicano, el extranjero fue perseguido por la ley. Supongo que en mi caso aunque la agresion fue verbal se le puede amonestar o al menos en el trabajo recursos humanos deberia de tomar cartas en el asunto.

    que foro tan chafa, "si no te gusta renuncia" jajaja



  • Autor
    Respuesta No: 333852

  • skikeman
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias raul cadena, ya me habia asustado, pense que estaba medio chafa este foro, se ve que tu si concoces del tema.

    Olvide aclarar un punto importante, este extranjero al que me refiero es proveedor donde trabajo, esto es, no se trata de ningun directivo, gerente o jefe. es un proveedor de servicios en la empresa, estoy de acuerdo que el primer paso es acudir a recursos humanos, pero yo quisiera ir un poco mas alla e incluso acudir a migrasion para que revisen el caso.

    que opinas?

    gracias nuevamente por toda la informacion que me pasaste, es importante para mi







  • Autor
    Respuesta No: 333858

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando las aclaraciones que haces, en cuanto a que esta persona es un proveedor de la empresa para la que prestas tus servicios, considero que tu queja ante recursos humanos tendrá alguna repercusión, salvo que, entonces, tú seas un alto directivo de la empresa que te permitiera presentar la inconformidad, no ante esa áre, sino una de mayor peso y jerarquía, como podría ser el director general o inclusive, ante el propio consejo de administración; sin embargo, sin que ello signifique menosprecio por la labor que desempeñas en el empleo, creo que no estás en esa hipótesis.

    Por otra parte, el artóculo 33 constitucional fue modificado, reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011,y como consecuencia, su texto actual no contempla la deportación en los términos del texto reformado.

    En la actualidad y conforme a dicho precepto constitucional, corresponde solamente al titular del Poder Ejecutivo la expulsión de un extranjero cuya permanencia en el país se juzgue inconveniente, sanción que, además, se encuentra también prevista en el artículo 114, de la Ley de Migración; sin embargo, considerando que en la misma fecha que se reformó en artículo 33 del Pacto Federal, también lo fue el artículo 1o, que eleva a rango constitucional a los derechos humanos, aún en el caso que tu planteas se acredita que por el mal trato que de palabra recibiste de él, tiene derecho a que se respete su derecho de audiencia como prerrogativa constitucional, por lo que, para ser sincero, considero poco probable que se tomara en su contra una medida de tal natualeza; sin embargo, nada pierdes intentarlo, pero presenta tu queja no ante el Instituto Nacional de Migración, sino directamente ante la Secretaría Gobernación, ya que dicho Instituto depende de ésta.



  • Autor
    Respuesta No: 333878

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como dije al principio... el derecho a queja que pretende el consultante... debidamente fundado... no existe... si fuera empleado... pero menos aun existe... si el extranjero... no es su patron...recursos humanos... no esta obligado a darte apoyo en tu falaz queja...



  • Autor
    Respuesta No: 333879

  • skikeman
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok, gracias Raul, peguntare a la ecretaria de gobernacion, aunque como lo mencionas creo que en su mayor parte dependera de recursos humanos ... y como se trata de una empresa realmente grande e internacional, esperaria que se consideren estos temas con cuidado.

    gracias



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