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MI PAREJA YYO NO ESTAMOS CASADOS AUN Y ELLA SE LLEVO A MI HIJA

  • Consulta : 214817
  • Autor : sistemas.logo_NR
  • Publicado : Martes 26 de Noviembre de 2013 09:24 desde la IP: 201.173.217.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • sistemas.logo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    mi pareja y yo viviamos en union libre, yo tuve una racha negativa no tenia empleo ella se fue a casa de su mama en el estado de guanajuato, viiamos en monterrey, ahora tengo un buen empleo pero ella dice que no regresara, que pasara con mi hija ella es lo que mas me importa y quisiera verla mi bebe tiene 9 meses d edad y esto paso hace 4 meses en agosto y a la fecha mi pareja se niega a venir, y obviamente por cuestiones laborales es muy dificil para mi ir hacia alla. de antemano gracias y me serviria mucho su orientacion !.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333155

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues estas obligado a pasar pension alimenticia y  a convivir con la menor pero por la distancia tu sabras como le haces para q dichaconvivenciase pueda llevar  cabo por lo q tienes q conseguir un abogado experto en materia familiar



  • Autor
    Respuesta No: 333158

  • Trinquetes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mire, para entender la situación de su hija, es menester que le explique las instituciones jurídicas que concursan en su situación particular que son las siguientes:

    • El Concubinato.
      • Usted vivió en concubinato puesto que no han celebrado un matrimonio ante la autoridad pública y tuvieron una unión permanente, sostenida e incesante durante cierto tiempo Usted y su pareja. A este hecho jurídico le otorga efectos la ley con independencia de la voluntad de sus protagonistas.
      • La Ley equipara los efectos jurídicos del Concubinato al Matrimonio, los cuales son los siguientes:
        • Alimentos (prestaciones sociales).
        • Sucesión.
        • Presunción de paternidad.
        • Posibilidades de adoptar.
        • Y demás derechos que están reconocidos en los art. 291-bis al 291-quintus del Código Civil del Distrito Federal o los correlativos del Código Civil de la entidad de la república en la que se encuentre.
      • Para haber constituido su concubinato, debieron concurrir los siguientes requisitos:
        • Dos años de convivencia, o;
        • Procreación de hijos antes de los dos años.
        • Que no haya habido matrimonio anterior de ninguno de los concubinos o hubiere sido disuelto.
        • Haber tenido una sola concubina o concubino.
        • No haber tenido impedimentos legales para contraer matrimonio.
    • La Patria Potestad.
      • Usted por haber tenido una descendiente en esa relación de pareja que menciona, la ley le otorga un conjunto de derechos, deberes y obligaciones a Usted como padre para que cuide y represente a su hija desde el nacimiento hasta la mayoría de edad o la emancipación de ella, así como para que administre sus bienes en ese tiempo.
      • Sus efectos son compartidos, tanto de usted como de su pareja, y le dan los siguientes derechos:
        • Sobre la persona del hijo: protección, crianza y formación.
        • Sobre los bienes del hijo: Atender al origen de los mismos.
        • Por intervención judicial: venta, hipoteca y arrendamiento de bienes del menor,
    • La Obligación alimentaria y los alimentos.
      • Los alimentos son todas las asistencias que por determinación de la ley o por resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y su sobrevivencia. Este deber se genera por el matrimonio, el concubinato y el parentesco de ayudar al pariente en estado de necesidad, proporcionándole alimentos para su subsistencia y supervivencia.
      • Son obligados en los alimentos los cónyuges o concubinos, los ascendientes, los descendientes, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y los obligados subsidiarios como el patrón, cuando oculte información al juez respondiendo solidariamente con el deudor alimentario.
      • La forma de cumplirlo es con una pensión en efectivo o incorporando en este caso al menor (acreedor alimentario) al hogar del deudor alimentario (Usted).
    • Conocimiento del Juez de lo Familiar.
      • La vía jurisdiccional por la que se llevaría este asunto de recuperar a su hija, siempre y cuando se encuentre en el territorio nacional es de controversia del orden familiar ante el Juzgado de Paz en materia familiar en turno, con el objetivo de recuperar a la menor y establecer los asuntos de alimentos, guarda y custodia de menores, reglas de visitas y convivencias comunes, educación de hijos y violencia familiar.
    • Si se encuentra fuera del territorio nacional, habrá que revisar a qué país trasladaron a la menor e invocar ante el Juez competente en mención el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores siempre y cuando sea un país que haya suscrito dicho convenio.

    Esperando que esta consulta le haya sido de utilidad, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o extensión al asunto expuesto.

    Cordialmente.

    _______________

    Lic. Trinquetes.



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