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QUIERO RENUNCIAR CON 15 AñOS EN LA EMPRESA Y HAGO OBSERVACION ART.486

  • Consulta : 214816
  • Autor : rojoferr
  • Publicado : Martes 26 de Noviembre de 2013 09:21 desde la IP: 187.162.176.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • rojoferr
    USUARIO REGISTRADO

    Hola a todos,Hola a todos, he indagado un poco acerca de lo que hay en la red con respecto a la prima de antigüedad que se paga al renunciar y teniendo 15 años de laborar en la misma empresa art 162 de la LFT, y a mi parecer el art.  486 que es muy escueto y poco claro, creo que se debe interpretar de la sig. manera. dice:
    Hola a todos, he indagado un poco acerca de lo que hay en la red con respecto a la prima de antiguedad que se paga al renunciar y teniendo 15 años de laborar en la misma empresa art 162 de la LFT, y a mi parecer el art.  486 que es muy escueto y poco claro, creo que se debe interpretar de la sig. manera. dice:
     
    Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
     
    Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
     
    Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. 
     
    entiendo entonces que si yo tengo un salario diario de 342.00 pesos, supera el sueldo mínimo al doble de esta región que es de aprox. 95 pesos diarios (190 pesos al doble) por lo tanto se me debería liquidar con 342 pesos x 12 días x 15 años y no como eh leído a alguno que dice que es solo con el  mínimo de la región. 
     
    cabe mencionar tambien que en conciliacion y arbitraje de Mty. un Lic. asesor me dijo que tambien es, si la empresa quiere, en ninguno de estos articulos lo dice, entonces me confunde.
     
    pero me gustaria saber si estan de acuerdo los expertos en este foro yo solo soy diseñador grafico, y agradezco de antemano sus opiniones.
    pero me gustaría saber si están de acuerdo los expertos en este foro yo solo soy diseñador gráfico, y agradezco de antemano sus opiniones.co acerca de lo que hay en la red con respecto a la prima de antiguedad que se paga al renunciar y teniendo 15 años de laborar en la misma empresa art 162 de la LFT, y a mi parecer el art.  486 que es muy escueto y poco claro, creo que se debe interpretar de la sig. manera. dice:
     
    Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
    Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
    Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
     
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
     
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
     
    Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
     
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
    Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. 
     
    entiendo entonces que si yo tengo un salario diario de 342.00 pesos, supera el sueldo minimo al doble de esta region que es de aprox. 95 pesos diarios (190 pesos al doble) por lo tanto se me deberia liquidar con 342 pesos x 12 dias x 15 años y no como eh leido a alguno que dice que es solo con el  minimo de la region. 
     
    pero me gustaria saber si estan de acuerdo los expertos en este foro yo solo soy diseñador grafico, y agradezco de antemano sus opiniones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333180

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La prima de antigüedad se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se presta el servicio y se ubica el centro de trabajo, tal y como expresamente lo señala el artóiculo 486, de la Ley Federal del Trabajo.

    Dicho salario mínimo general, en el caso de la ciudad de Monterey, es el que corresponde al área grográfica "A", que es de $ 64.76 diarios y no $ 95.00 como usted ewquivocadamente señala, por lo que la prima de antigüedad se paga con un tope máximo de $ 129.52.

    Por otra parte, el derecho se genera al tener MÁS de 15 años al momento de la renuncia, y no 15; esto es, si antigüedad debe ser, al menos de 15 años y 1 día de antigüedad.

    Por otra parte, debe también tenerse en consideración que en muchas empresas del Estado de Nuevo León, se estipula en sus contratos colectivos el pago de la prima de antigüedad en mejores condiciones que las contempladas en la Ley Federal del Trabajo, cuerpo de leyes que solamente establece el mínimo al que tienen derecho los trabajadores.

    El asesor que le dijo que el pago de esa prima de antigüedad, si el trabajador reúne los requisitos de antigüedad exigidos po la Ley (15 años más 1 día), es decisión del patrón si la paga o no; orientación que es errónea, pues tratándose como se trata de un derecho adquirido por el trabajador a través del tiempo en que prestó sus servicios, es obligación de todo patrón pagarla, toda vez que es nula la renuncia expresa o tácita que los trabajadores hagan de sus derechos laborales, tal como lo previene el artículo 33, párrafo primero del Código Laboral que textualmente señala:

    "Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé".



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