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LITIGAR MIENTRAS TE ENTREGAN REPOSICIóN DE CéDULA
- Consulta : 213978
- Autor : NickyCJ
- Publicado : Jueves 14 de Noviembre de 2013 21:24 desde la IP: 187.234.72.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,488
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332126
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 22:04 2013-11-14 22:04 desde IP: 201.152.251.200
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Autor
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AutorRespuesta No: 332131
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 23:10 2013-11-14 23:10 desde IP: 187.234.72.29
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Autor
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AutorRespuesta No: 332132
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 23:11 2013-11-14 23:11 desde IP: 187.234.72.29
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Autor
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AutorRespuesta No: 332133
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 23:11 2013-11-14 23:11 desde IP: 187.234.72.29
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Autor
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AutorRespuesta No: 332136
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 23:45 2013-11-14 23:45 desde IP: 201.152.251.200
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Autor
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AutorRespuesta No: 332137
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 00:43 2013-11-15 00:43 desde IP: 187.234.72.29
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AutorRespuesta No: 332141
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 03:40 2013-11-15 03:40 desde IP: 189.192.105.16
Buenos dias
La Constitucion dice que se tenga titulo Articulo 5.- ..."La ley determinara en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio...". con copia certificada del titulo puedes acreditar ser abogado.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 332281
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Noviembre de 2013 17:34 2013-11-16 17:34 desde IP: 189.234.148.171
sin copia... sin cerebro... y sin cedula... no pos tas fredada... ya no la hicites...
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Autor
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AutorRespuesta No: 332312
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 06:51 2013-11-17 06:51 desde IP: 189.214.14.82
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Autor
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AutorRespuesta No: 333856
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Diciembre de 2013 16:23 2013-12-01 16:23 desde IP: 189.234.157.205
mlmlmlmlml......
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Autor
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AutorRespuesta No: 333859
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Diciembre de 2013 17:41 2013-12-01 17:41 desde IP: 201.132.144.35
Buen dia, Estimando que usted debe ser abogado.
Reciba cordial saludo y ante tu interes de resolver lo conducente, te dire que las alternativas de solucion son las siguientes;
1.- Si estas registrado en el libro oficial de cedulas de abogados, ante el Juzgado, puedes acudir a la audiencia y te identificas con credencial de elector y antes de la audiencia le haces saber al C. Juez o al C. Secretario, del tramite de reposicion de cedula pero mencionale que ya estas inscrito en el libro oficial de cedulas de abogado ante dicho juzgado, de tal suerte que es legal tu intervencion previa ratificacion de mandato judicial, o autorizacion validad desde el momento de la radicacion de la demanda, en caso de representar al actor o desde el auto de contestacion de lademanda o posterior en su caso de que representes al demandado.
2.- Puedes tramitar un Poder Notarial para pleitos y cobranzas que debera otorgarte tu cliente para que funjas como apoderado y ello te facilita intervenir en la audiencia correspondiente previa presentacion del escrito donde te ostentas con tal caracter mismo que pides se te reconozca y exhibes con la copia simple y solicitas la devolucion previo cotejo de su original y te identificas con credencial, pasaporte o documento oficial distinto.
3.- Utiliza tu titulo en el aparece el regsitro de titulo y tu numero de Cedula que efectuaste ante la Direccion General de Profesiones y acompaña copia simple del mismo por ambos lados para que solicites la devolucion del original previo cotejo, ante el Juzgado en audiencia correspondiente o tramita cotejo ante Notario Publico.
4.- Puedes tramitar la Cedula Profesional en la Secretaria de Educacion de tu Estado y con esa puedes litigar.
5.- Si eres conocido del personal del juzgado y ellos saben que eres Abogado, pueden darte por presente en la audiencia y permitir la intervecion como mmandatario judicial previa ratificacion o como abogado particular y te deberas identificar con credencial de Elector u otra identificacion oficial.
6.- En materia Penal, puedes pedir que se te nombre defensor particular y que se asiente tu numero de cedula y te identificas con credencial de elector u algun otro documento oficial y puedes llevar 2 copias simples de tu titulo registrado ante la direccion general de profesiones o de un cotejo notarial o titulo original y pedir la devolucion del original o bien se te de la calidad de defensor particular en razon de que eres comnocido del personal actuante, recomiendo hables primero con el secretario o secretaria o el juez y en su defecto si el criterio de ellos es inflexible pide a tu cliente que te nombre como persona de confianza y que intervenga el de oficio.
Esperando que mis respuestas te orienten para lograr profesionalmente el exito de lo que representas, en aras de reciprocidad recibe especial saludo.
Muy Atte.
RAUL CHAVEZ
Abogado
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