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COMO ME DESLINDO
- Consulta : 213506
- Autor : ElenaLópez
- Publicado : Domingo 10 de Noviembre de 2013 18:52 desde la IP: 189.137.62.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 10 de Noviembre de 2013
Como me deslindo de responsabilidades sobre la renta y pagos basicos de un departamento que se rento a mi nombre y mi aval, hace 4 meses sali del lugar para vivir en otro lugar pero deje que mi hermana viviera en el depto, hace poco me entere que debemos un año de rentas, ya que ella era la responsable de pagar la renta a falta de mi poco tiempo en casa, yo le daba el dinero y resulta que no la pagaba. Ahora que no vivo ahi ya no quiero mas problemas, sirve si hago alguna carta que especifique el deslinde de responsabilidades? y como podria ser la carta?
Por su atención gracias
Elena
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331670
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Noviembre de 2013 19:52 2013-11-10 19:52 desde IP: 187.162.210.121
Ninguna carta podrá deslindarlo, ni a usted ni al aval, de la responsabilidad de pagar las pensiones rentísticas que se adeudan al arrendador, ni aún cuando su hermana pretenda asumir dicha responsabilidad.
Lo anterior, porque la obligación de entregar al arrendador el importe de la renta, era suya en primera instancia, y de su fiador en caso que usted no lo hiciera, además de que, también debió exigir a su hermana que le entregara los recibos que acreditaran el pago de las rentas cuya liquidación le confió, ya que le repito, su familiar no era responsable de pagar ninguna renta como usted lo pretende.
Y si bajo el pretexto que usted no estaba tiempo suficiente en el domicilio, ello, ni la relevaba de su obligación de pagar la renta, ni tampoco le impedía que, en todo caso, se pusiera de acuerdo con el arrendador para que dichas pensiones se las depositaqra en una cuenta bancaria a su nombre.
A lo anterior debe añadirse que su responsabilidad se hace extensiva a la circunstancia que, si usted desocupó el inmueble, debió informarlo al arrendador y hacerkle entrega material y jurídica del departamento, y no dejar que su hermana continuara ocupándolo, dado que ella no tenía la calidad de arrendatario.
Por todo ello, la única forma que tiene de evitarse mayores problemas, es ponerse en contacto con el arrendador y acordar la forma en que le liquidará ese año de rentas, ya que de no hacerlo, corre el riesgo que lo demande judicialmente para obtenerllo, y entonces, tendrá más problemas, pues al dictar sentencia el juez y condenarlo a pagarlas, el arrendador podrá, inclusive, si no lo hace en el término que al efecto le conceda el juez, y que puede variar de 3 a 5 días, podrán embargarle sus bienes y venderlos en pública subasta, a fin de que con su producto se pague a su acreedor.
Todo ello, le obligará igualmente a tener que contratar a un abogado y pagarle sus honorarios, lo que no lo liberará del pago de las rentas.
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