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¿COMETí ESTUPRO O NO?
- Consulta : 213505
- Autor : robertocardenas1979_NR
- Publicado : Domingo 10 de Noviembre de 2013 17:06 desde la IP: 187.246.225.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 10 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Que tal, soy profesor de secundaria, estoy muy preocupado por la siguiente cuestión y no vengo a mentir ni a esperar que me crean lo que aquí digo, si no que me ayuden de manera legal y de antemano se los agraezco mucho: resulta que me enamoré de una alumna, ella tiene 15 años y yo 34, ella me dice que también está enamorada de mí, como mi enamoramiento es real, la respeto demasiado y no he intentado tener relaciones con ella, sólo la he besado. Su hermana que es mayor que ella, se dio cuenta de nuestra relación y amenazó con acusarme ante las autoridades educativas y civiles. Mi pregunta es: ¿cometí estupro por el hecho de haberla besado, aunque no hayamos tenido ningún contacto sexual? Muchas gracias por su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331658
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Noviembre de 2013 17:38 2013-11-10 17:38 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su pregunta, le informo.
En primer lugar, debo decirle que el delito de estupro, tipificado y sancionado con pena de prisión por el artículo 142-I, del Código Penal del Estado de Jalisco, fue derogado mediante Decreto 24139/LIX/12, publicado en el Periódico Oficial de esta Entidad el 18 de octubre de 2012; por tanto, en el extremo de que usted llegara a tenerr relaciones sexuales con esa menor, aún cuando fuere con su consentimiento, usted no podría cometer el delito en comento, toda vez que dicha figura delictiva es ya inexistente.
Sin embargo, ello no quiere decir que su conducta y comportamiento con dicha menor deje de estar sancioanda con una pena de prisión, debido a que dicha derogación del estrupro, fue consecuencia de una nueva tipicidad, al encuadrarse ahora en el injusto de abuso sexual infantil, prevista y sancionada por los artículos 142-L y 142-M, del Código de Defensa Social de Jalisco, de forma tal que ahora, no es necesario, como se exigía en el estupro, que el sujeto activo llegue a consumar el acto sexial con el menor pasivo del delito, sino que basta que ejecute en esa menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un acto erótico sexual, sin la intención de llegar a la cópula, que en el caso que plantea, se sanciona con pena de uno a cuatro años de prisión.
Por otra parte, si los actos llegan a constituir la cópula, o la cópula equiparada, si lla conducta se lleva a cabo con el consentimiento de la ofendida o por medio de la seducción (lo que se presume, salvo prueba en contrario, por el hecho de tener entre 15 y 18 años), o por medio del engaño (que también podría configurarse en su caso, ya que es evidente que los favores de esa niña que no tiene la capacidad de comprender el significado de la propia relación sexual o de resistir conscientemente a ella, los btendría sin que existiera de su parte la sana intención de contraer matrimonio con ella), se sanciona con pena de ocho a quince años de prisión; sin que la cópula entendida solamente esté como la introducción total o parcial del miembro viril por vía vaginal o anal, sino también el hacerlo con cualquier objeto distinto a dicho miembro.
Además, en ambos casos, y considerando que usted se aprovecha de los lazos de sumisión y respeto que tiene sobre la ofendida, pues es su mentor, como expresamente lo señala, las penas de prisión anteriormente señaladas se aumentarán en una tercera parte, al existir un agravante de su conducta ilícita.
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AutorRespuesta No: 331719
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 10:28 2013-11-11 10:28 desde IP: 189.251.84.221
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