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COMODATO
- Consulta : 212992
- Autor : contabilidad_NR
- Publicado : Martes 05 de Noviembre de 2013 11:14 desde la IP: 189.249.56.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330984
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 11:30 2013-11-05 11:30 desde IP: 187.208.25.114
porsupuessto q existe y esta contemplado dentro del codigo civil de su entidad....
acuda con abopgado de su confianza para q le tramite el comodato de acuerdo a sus necesidaes
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Autor
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AutorRespuesta No: 331035
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 17:55 2013-11-05 17:55 desde IP: 201.103.131.50
Le recomiendo que nunca haga un contrato por su cuenta si no tiene los conocimientos en derecho, la mayoría de los formatos que puede encontrar en la red vienen genéricos y con muchas deficiencias que terminan siendo decisivos a la hora de incumplimiento de la contraparte por no haber pactado penas o términos o infinidad de cosas que se necesitan plasmar para un contrato bien hecho, si gusta puedo ayudarlo a revisar su contrato si me escribe al correo infocynasociados
Los artículos que lo contemplan el comodato son desde el artículo 2497 al 2515 del Código Civil para el Distrito Federal.
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