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SE SUSPENDE LOS PAGOS ANTE EL IMMS SI UN TRABAJADOR ESTA EN AUTO DE FORMAL PRISION
- Consulta : 2122
- Autor : angelmty07_NR
- Publicado : Jueves 08 de Enero de 2009 09:34 desde la IP: 192.101.46.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 426
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5275
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 12:12 2009-01-08 12:12 desde IP: 201.171.28.86
Estimado: angelmty07_N, Primero deberas decir si la empresa tiene conocimiento de esta auto de vinculacion a proceso?
Las empresa suspenden la relacion laboral desde el momento que tienen notificacion de que un empleado es sujeto a algun proceso, dependera de la resolucion si es culpable o inocente, y del delito.
Muy posiblemente este amigo podra solicitar su reincorporacion a su trabajo si en la resolucion se acredita que no tuvo participacion. de lo contrario el empleador no esta obligado a devolverle el trabajo. y si a dar por terminada la relacion laboral.
Saludos y animo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5304
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 13:18 2009-01-08 13:18 desde IP: 189.228.140.171
añadiendo a los comentarios del forista q antecede, porque no ha promovido un amparo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 5308
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 13:35 2009-01-08 13:35 desde IP: 192.101.46.2
miren el compañero esta en el penal y se le dicto acto de formal prision y e la LFTl articulo 42 fraccion 3 y 4 dicen que mientras un trabajador este detenido se suspende la relacion hasta que no haya sentencia ejecutoriada entonces si lo dan de baja en el imms estarian incurriendo en lo arriba mencionado, lo que quiero es fundamentarlo bien pero no he encontrado nada claro seguire buscando
gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 5350
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Enero de 2009 16:29 2009-01-08 16:29 desde IP: 189.137.247.222
Que tal angelmt 07, mi opinión es la siguiente:
a) Si se dicta sentencia absolutoria y el trabajador actuó en defensa del patrón o de los intereses de esté, se tendrán que pagar los salarios que se hayan dejado de percibir, por lo cual no sería prudente darlo de baja en el Seguro Social. (Art. 47 F III LFT)
b) Si la comisión del delito fue por otra circunstancia, entonces cabría la posibilidad de darlo de baja, con fundamento en el parrafo segundo de la fraccion I del artículo 31 la LSS, con la finalidad de suspender el pago de cuotas al Seguro Social.
Otro punto importante y que te sugiero, es que para dejar evidencia se presente la baja en papel, y dentro en la parte conducente a señalar el motivo de la baja señalar que se debe a la "Suspención de la relacion laboral por causas del Art. 47 Fracc. III de la LFT", lo anterior para evitar que en un futuro se considere como despido injustificado, y las consecuencias que se derivan del mismo.
Fundamentos Art. 31 Fracc. I 2o p., y 37 de la LSS y 47 Fracc. III de la LFT
Espero te sean de utilidad mis comentarios
Saludos
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