- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CALCUL8 DE FINIQUITO 15 AñOS 6 MESES 22 DIAS
- Consulta : 211733
- Autor : giovanny210977_NR
- Publicado : Martes 22 de Octubre de 2013 08:28 desde la IP: 201.141.67.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 22 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Que tal con oa inquietud, deseo terminar la 4elacion laboral pero no se si me sea bueno economicamente hablando, mi sueldo es de 12400 mens6al y llevo 15 años 6 meses y 22 dias, hice un falculo en una pagina de internet y me arroja solo 40 kil pesos, me ayidan? Y por ultimo, 5engo dercho a pedir un prefin8quito a mi empresanaun sin renuncia4?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 329871
-
Fecha de respuesta: Martes 22 de Octubre de 2013 09:40 2013-10-22 09:40 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Considerando su antigüedad en el empleo, usted tiene derecho a las siguientes prestaciones:
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad (186.7 días); prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubica el centro de trabajo ($ 64.76 por 2, igual a $ 129.52) $ 24,181.85
Vacaciones propoprcionales a los seis meses laborados a partir del cumplimiento de los 15 años de antigüedad (9 días) $ 3,720.00:
Prima de vacaciones $ 930.00
Parte proporcional de aguinaldo 2013 (12.5 días por 10 meses laborados) $ $ 5,166.67
TOTAL$ 33,998.52
Lo anterior, debido a que es usted quien decide dar por terminada unilateralmente la relación laboral, por lo que no existe ninguna responsabilidad del patrón de pagar distintas prestaciones a las ya señaladas, con la aclaración que el cálculo está basado en las contenidas en la Ley Federal del Trabajo; si en la empresa tienen prestaciones superiores, se consideran las que se estipulen en el Contrato Coectivo de Tranajo.
Y no existe el prefiniquito, por lo que el patrón no está obligada a pagar cantidad alguna a cuenta del que pudiera corresponderle en un fotoru, si llegara a renunciar posteriormente.
-
Autor