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TENGO UN HIJO CON MI AMANTE, ME EXIGE PENSION ALIMENTICIA.

  • Consulta : 210968
  • Autor : alomet72
  • Publicado : Domingo 13 de Octubre de 2013 23:20 desde la IP: 148.245.28.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,498
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  • Autor
    Consulta

  • alomet72
    USUARIO REGISTRADO

    - Tengo un hijo con una mujer que fue mi amante, el niño en Enero del 2014 cumple los 4 años, me exige pension alimenticia y me dice que me va a demandar por abandono del menor.

    - Yo sigo casado, ella siempre lo supo, nunca he vivido con ella como para ejercer derechos sobre el menor, ademas siempre supo donde vivo y cuando vio la necesidad de registrar al niño al cumplir los 3 años me busco y ahora me demanda por abandono.

    - Mi pregunta es: Procede la demanda de abandono si nunca he vivido con ella?, ella me puede meter a la carcel si no cumplo, que pasaria con mi esposa y mi trabajo, tiene mas poder la amante que la esposa en este caso????

    - Mi esposa esta enterada del menor y aun asi no pidio el divorcio, sigo casado legalmente.

    - El menor fue registrado con los apellidos de ella como madre soltera, nunca le he dado mi apellido

    - Espero una pronta respuesta o algun comentario o sugerencia al respecto

     

    Muchas gracias....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328993

  • carlitoss
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se si llegue a leer esto, pero de verdad le digo que debe asumir las consecuencias de sus actos, si tuvo un hijo como usted dice "con su amante", y de lo cual tuvo un hijo, que su esposa esta enterada, etc. etc. usted es responsable de ello y debe de cumpiir con su obligación, antes bien pieso que la señora amante como se dirige despectivamente ahora se ha tardado en demandarlo y le aseguro que lo pondria en muy serios aprietos y nada de lo que usted dice le beneficia en absoluto, por lo que le sugiero que buesque un abogado para que lo asesore y en su caso se vaya previniendo de la posible demanda en que seguramente se vera involucrado.

    Lic. Jerónimo Peña Rivas

    librsep

    5514594776



  • Autor
    Respuesta No: 328995

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no existen las demandas de abandono de menor pero si las denuncias, pero en su caso el menor no ha sido reconocido por ud por lo tanto no procede nada ni pension alimenticia.

    lo q si procede y si la señora se asesora es el reconocimiento de paternidad en este caso si le pueden demandar y si estara obligado a proporcionar pension alimenticia y todo los derechos y obligaciones q eso conlleve.

    por otra parte habla de manera peyorativa de la señora con la cual tuvo un affaire tanto es responsable ella como ud. acaso no conoce los metodos anticonceptivos? para la otra piense antes de escribir y minimizar la situacion y sobre todo discriminar  una mujer q tanto ella como usted sabian q estaba casado y eso no fue impedimento para ambos de dejarse llevvar por el momento asi q asuma su parte de responsabilidad fajese los pantalones y responda como hombre y reconozca de manera voluntaria a su hijo y deje d llorar por nos saber como afrontar la responsabilidad de sus actos



  • Autor
    Respuesta No: 329052

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE alomet72,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el CONCUBINATO  es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

     

    El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.

     

    La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.

     

    El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).

                                            

    Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.

     

    1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

     

    1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

                          

    LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

     

    Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

     

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

     

    Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

     

    Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.

     

    En este orden de ideas, lo que la madre de tu hijo puede hacer en este caso es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

     

    1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.

    2.- Comprobante de domicilio.

    3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.

    4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.

     

    No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)

     

    En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, la madre de tu hijo puede manifestar ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY, ASÍ TUVIERA DERECHO DE DEMANDARLE A USTED CONSULTANTE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de la madre de su hijo, dichos elementos constitutivos de esta acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:

     

    A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer la madre de su menor hijo, por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:

     

    SERVICIO

    Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.

     

    USUARIO

    Abogados Postulantes y Público en general.

     

    BENEFICIO

    Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal  Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.

     

    REQUISITOS

    Presentar escrito FORMATO, No aplica

     

    TIEMPO DE RESPUESTA

    No aplica

     

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.

     

    MATERIA FAMILIAR

    AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.

     

    COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.

     

    FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

     

    DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA

    Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.

     

    PARA REPORTAR ANOMALIAS

    Acudir  a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696

     

    “ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).

    Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 329060

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A darle, a darle mi cuate, quería usted caricias por partida doble, pues ahora a trabajar doble. 

    ir al reclusorio?, si a la larga sí puede ir a la carcel si es que le demuestran que ese menor es su hijo, y Usted no paga pensión. 

    Que va a pasar con su trabajo y su esposa??, con su trabajo nada, solo le van a descontar de su nomina un porcentaje y se lo van a entrgar a su hijo, y con su esposa, pues quien sabe, muy seguramente tenga un amante, ya ve que ahora eso esta de moda y mientras mayor sea la desfachatez, es mas rico verdad???. por lo que a su esposa no le pasa nada. 



  • Autor
    Respuesta No: 329077

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Peroo q le pasa al tocas de plano su chochez esta casi casi en demencia senil de q concubinato habla aqui no hay ningun concubinato es solo un sr espàntado porq la amante ya se le esta levantando en armas y ya se harto ser plato de segunda mesa y le esta exigiendo lo q a su derecho corresponda a su menor hijo ........

    necesitas lentes pero de botella tocas y de plano otro cerebro par q le carbures y leas lo q plasmas ya q ni al caso al concubinato el tipo esta casado y no se da la figura del concubinato asi o te doy clases de derecho con peras y manzanas ehhhhh



  • Autor
    Respuesta No: 329079

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Y LO DICE LA LIC. CHELA LA CUAL AFIRMA HABER TRABAJDO PARA LOS BANCOS,Y QUE LOS BANCOS NO COBRAN INTERESES, SALUDOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.



  • Autor
    Respuesta No: 329083

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ???? q rayos tiene q ver los bancos con un señor calenturiento q no quiere afronttar las consecuencias de sus actos y tu bien lo dijiste tocas trabaje past time



  • Autor
    Respuesta No: 329085

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PUES LO MISMO CHELA EN EL SENTIDO DE QUE IGNORAS LO QUE ES UN ACTA ESPECIAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, LO CUAL HACE EVIDENTE QUE ERES UNA IGNORANTE DEL DERECHO, COMO MUCHOS SEUDO ABOGADOS QUE INDEBIDAMENTE RONDAN ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, LO CUAL HACE CARENTE DE VALOR ALGUNO TODOS TUS COMENTARIOS, SALUDOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.







  • Autor
    Respuesta No: 330238

  • alomet72
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por las respuestas, solo esperaba una respuesta o asesoria para saber que hacer, los comentarios estan de mas ya sabemos por que pasan estas cosas y eso no ayuda de nada, el niño ahi esta, la madre me busco despues de 3 años para registrar a mi hijo con los apellidos de ella, en ningun momento lo he negado, solo comente que ella siempre supo de mi vida, de mi esposa y jamas le menti aun asi corrimos el riesgo de vivir esa aventura. 

    Insisto solo necesito que me asesoren para saber que hacer y dar lo mejor a mi hijo sin estar amenzado y quiero hacerlo de buena fe.

    salu2.



  • Autor
    Respuesta No: 330240

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted tiene dos opciones, cada una por supuesto con sus propias consecuencias, aunque la primera es la que correspondería a su rectitud de bien para afrontar una situación que usted mismo propició:

    1.- Reconocer voluntariamente al menor como su hijo; finalmente, el niño es quien resula ser una víctima, no sólo como resultado de una relación extramarital, sino al padecer la negación de sus más elementales derechos constitucionales y humanos, ya que en tanto usted no lo reconozca, el niño no es protegido por su derecho a la identidad y menos al de recibir de sus ascendientes los recursos necesarios para su propio sostenimiento, a través de los alimentos, entendidos éstos como los medios necesarios para una decorosa existencia, y no nadamás la comida, de forma tal que esos recursos deben de ser suficientes para satisfacer las necesidades de comida, vestido, habitación, salud, educación, diversión y entretinimiento del infante.

    Dicha pensión, a fin de que cumpla con los objetivos que tiene, debede ser, cuando menos, del 20% de los ingresos que usted obtenga por concepto de salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba.

    Acordar con la madre del menor, la forma en que usted deberá atender a la convivencia con el niño, a fin de propiciar su sano desarrollo físico, moral, emocional y psico-social.

    Este reconocimiento voluntario le evitará verse involucrado en procesos legales de índole civil, familiar y, quizá, hasta penal.

    2.- No reconocerlo voluntariamente, y entonces, atender en tiempo y forma la demanda que la madre del niño pudiera entablar en su contra a fin de que se declare judicialmente el reconocimiento de la paternidad, la que una vez acreditada durante el juicio a través de la prueba de ADN, el propio juez ordenará que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del niño, y se asiente en ella que usted es su padre; además, decretará su obligación de pagar al menor una pensión alimenticia (probablemente de, entre el 20& y el 25% de sus ingresos), ordenando se gire oficio a la empresa en que presta sus servicios, a fin de que procedan a descontar las cantidades correspondientes de su salario, y se lo entreguen a la madre del nilño; también establecerá las condiciones en que usted deberá convivir con su hijo, ya que ese es un derecho del niño, no de usted.

    Adicionalmente y ante la reticencia que usted pudiera mostrar por cumplir con el pago de la pensión alimenticia o su convivencia con el menor, la madre podrá presentar en su contra la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público, derivada de la probable comisión del delito de incumplimiento a las obligaciones familiares y/o alimentarias, ilícito que se sanciona con pena de prisión y que, si desea obtener la libertad personal, primero deberá pagar todas las pensiones omitidas, además de garantizar, cuando menos, las subsecuentes por el año siguiente.

    La primera opción que expongo, para que mejor la entienda, es equivalente a tener sexo con una persona distinta del cónyuge, utilizando protección para no afrontar consecuencias indeseadas (consecuencias que se señalan en la segunda situación expuesta); la segunda, equivale a sostener esas relaciones sexuales sin la debida protección, para que en el momento menos esperado, se encuentre con una demanda civil y una denuncia penal, ésta, al momento de ejecutarse la orden de aprehensión que pudiera haberse librado en su contra.



  • Autor
    Respuesta No: 330289

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    zi. no esta reconocido ante el registro civil con tu apellido... no es tu hijo... no estas obligado a darle nada... y no hay nada que ella pueda hacer sobre un supuesto abandono... ahora bien... ella puede promover un juicio de reconocimiento de paternidad por medio de prueba de adn... y que otorgues alimentos... contados a partir de la sentencia.... y nunca en forma retroactiva....







  • Autor
    Respuesta No: 330658

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Garos todo esta dicho....a pesar d la asesoria y despues el jalon de orejas el sr se sigue haciendo el hoy occiso y pretende hacerse sentir q no ha sido asesorado ya ni con peras ni manzanas ha entendio......y asi ni como ayudarle





  • Autor
    Respuesta No: 330746

  • tumadre
    NO REGISTRADO

    ya hablaron la ratota del garovalo y la chela la tetona caida jejeje par de inceciles abogaduchos de quinta marranos fuera del foro...firme eltocas y miss primu



  • Autor
    Respuesta No: 330747

  • tumadre
    NO REGISTRADO

    ya hablaron la ratota del garovalo y la chela la tetona caida jejeje par de inceciles abogaduchos de quinta marranos fuera del foro...firme eltocas y miss primu



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